REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 12 DE FEBRERO DE 2.004
193° y 144°


IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tales efectos este Despacho observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Víctima; LA COLECTIVIDAD.

Dra. YARUMA MARTÍNEZ; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ______________,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ______________, Los hechos fijados en su escrito de presentación, los cuales acaecieron en fecha once (11) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 09:00 horas de la noche, fue aprehendido por los funcionarios Fernández José y Rodríguez José Luis, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.471.969 y V- 11.692.051, portadores de las Placas Números 02518 y 02898 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje de carretera Autopista Regional del Centro Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes en momentos en que desplazaban por el sector Las Brisas de Paracotos avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisión Policial optó una actitud evasiva, por lo que de procedieron darle voz de alto y amparado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección corporal incautándole en el bolsillo pequeño delantero derecho del jeans de color negro que vestía para el momento, un envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de tres (03) folios útiles, que anexo con la presente solicitud. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte, se adhirió a que le sea impuesta al adolescente una medida cautelar, específicamente la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la L.O.P.N.A, en virtud de la cual solicito su libertad inmediata. Alegó de la misma manera el principio de la presunción de inocencia establecido en los artículos 37 y 548 ejusdem; y que el Tribunal ordene la práctica de exámenes toxicológicos, debido a que éste le manifestó que es consumidor habitual de drogas.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.


III
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: Cursa por ante este tribunal tres (3) causas en contra del adolescente ______________, distinguida con los N°S.1C-208-02, 1C-032-02 y 1C-051-03 Y vista la solicitud de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, donde precalifica el delito presuntamente cometido por el adolescente como uno de los delitos Contra la Colectividad (Posesión Ilícita), según lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo de la revisión del expediente se ha constatado a través de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial (folio 5), en la cual se determina la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho punible, de donde se desprende la participación de la adolescente ______________, en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, el cual no contempla como sanción definitiva privativa de libertad, y en atención al interés superior del niño y del adolescente como mecanismo idóneo que impide la impunidad, y hacer posible la responsabilidad de la adolescente como sujeto consciente de sus actos y por ende responsable de los mismos, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar: PRIMERO: Se Declara parcialmente con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificada al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literal “C y D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días, los cuales comenzarán a computarse a partir del día lunes 16 de febrero de 2004, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo; ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto éste fue impuesto de una medida cautelar adicional a la solicitada por ella. En relación a lo solicitado por la defensa en cuanto a la realización de la experticia toxicológica, se insta al Ministerio Público a los fines que se practique la misma. TERCERO: En virtud del anterior pronunciamiento se acuerda la libertad inmediata del adolescente ______________. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.
LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS








Exp. 1C-021-2004
ZGM/ESA/esa.-