SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-071-2003
JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL: EGLÉ WALLIS UNCEÍN
IMPUTADOS: ____________.
DEFENSORA: MARÍA ALEXANDRA PRINCIPE
VÍCTIMA: LA COSA PÚBLICA Y ORDEN PÚBLICO
SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de los adolescentes ______________, quienes fueron acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Cosa Pública y el Orden Público, previstos en los artículos 219 y 278 ambos del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
ACUSADOS: ______________,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLÉ WALLIS UNCEÍN, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARÍA PRINCIPE VALBUENA, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 18 de junio de 2003, se realizó la Audiencia de Presentación de los adolescentes ______________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos, contra la Cosa Pública y el Orden Público, previstos en los artículos 218 y 278 ambos del Código Penal ; acto en el cual se ACORDO imponerle a este la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecida en el artículo 582 literales“c, d y e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación presentarse cada ocho(8) días por ante la Alguacilazgo de este Circuito, la segunda de prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este juzgado sin la autorización previa, ni del área Metropolitana de Caracas y la tercera prohibición de estar presente en cualquier manifestación violenta estudiantil, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente.-
En fecha 14 de julio de 2003, se acordó la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, a fin que prosiga la averiguación por la vía del procedimiento ordinario.-
En fecha 12 de enero de 2004,se recibió escrito de Acusación presentado por la fiscal Décima Quinta en contra de ______________ por la presunta comisión de los delitos contra contra la Cosa Pública y el Orden Público, previstos en los artículos 219 y 278 ambos del Código Penal, y solicitó la imposición de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por un lapso duración de DOS (02) AÑOS, previstas en el artículo 620 literales “B y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En la misma fecha antes indicada, se acordó poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de enero de 2004, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 05 de Febrero del presente año, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 05 de los corrientes, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra de los adolescentes de ______________ por la presunta comisión de los delitos Contra la Cosa Pública y el Orden Público, previstos en los artículos 219 y 278 ambos del Código Penal, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ la acusación, , en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos, se admiten en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó a los adolescentes ______________ , los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 18 de junio de 2003; siendo aproximadamente las 07:45 horas de la mañana, los funcionarios Blanco Juan Carlos y Travieso Edwin, bajo el mando del sub-Inspector Labarca Rodríguez José Luis, adscritos a la Dirección de Operaciones, División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes cuando se encontraban en la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, recibieron llamada de la Central de Transmisiones informándoles que en la Avenida Bolívar, frente a la Unidad Educativa “ Liceo Francisco de Miranda”, un aproximado de cuarenta (40) estudiantes, portando capuchas en sus rostros mantenían cerrada la vía con cauchos incendiados, basura y troncos de madera; manifestando agresivamente y lanzando objetos contundentes ( piedras y botellas ) a los transeúntes del lugar, y con doce (12) auxiliares más trataron de dialogar siendo infructuosa dicha acción, ya que los recibieron lanzándoles piedras, botellas de vidrios, cohetones y bombas molotov, por lo que al Jefe de la Comisión tuvo la necesidad de utilizar agentes químicos ( gases lacrimógenos), para dispersar a los mismos, seguidamente los encapuchados se desplazaron en veloz carrera y se introdujeron en el interior del citado Plantel Educativo, desde donde nuevamente les lanzaban a las comisiones policiales bombas molotov y piedras, posteriormente cesaron las acciones agresivas y los encapuchados en su gran mayoría habían abandonado la Institución Educativa, quedándose una unidad apostada en los alrededores, posteriormente a las 11:30 horas de la mañana se apersonó la Directora del Liceo la ciudadana Maria Elena Herrera, quien solicito y autorizo a la Comisión Policial a inspeccionar el Liceo, ya que ésta había avistado a varios encapuchados en el interior del mismo, colectando objetos contundentes para manifestar nuevamente, por lo que penetraron a las instalaciones realizando la respectiva inspección, comenzando desde la planta baja, donde no visualizaron nada anormal, y pasaron al segundo piso donde localizaron a los tres (03) estudiantes los adolescentes antes identificados, escondidos en uno de los baños, y procedieron a realizarles la inspección corporal amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y le incautaron al primero de los nombrados un (01) Protector para la vista, y dos (02) fragmentos de bombas lacrimógenas sin activar, al segundo no se le incautó nada ilegal, y al tercero se le incautó los restos de un cohetón no detonado.
La Representación Fiscal, consideró que los adolescentes ______________ ,se encuentra incurso con su conducta en la comisión de uno de los delitos contra la Cosa Pública y el Orden Público, previstos en los artículos 219 y 278 ambos del Código Penal, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración del Funcionario Travieso Edwin, adscrito a la Dirección de Operaciones, División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda, quien suscribe el Acta Policial de fecha dieciocho (18) de junio de Dos Mil Tres (2003).
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios Camero Luis y/o Betancourt Marco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas , Sub- Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron la Inspección Ocular de fecha ocho (8) de julio de Dos Mil Tres (2003), signada bajo el N° 1080, practicada en el Liceo Francisco de Miranda.
TERCERO: Declaración de los Funcionarios Magallanes Omar y/o Morillo Devnis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación el Estado Miranda, quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento, signada bajo N° 9700-113-132.
CUARTO: Declaración de los funcionarios Hermoso Owerman y González Néstor, adscritos a la Coordinación Nacional de Dependencias Especiales, Dirección de Estrategias Especiales, Brigada de Acciones Especiales, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron la Experticia de fecha veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Tres (2003), signada bajo el N° 25/03.
QUINTO: Declaración de la ciudadana HERRERA BENITES MARIA ELENA domiciliada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Sector Cerro Grande, Ramal Tres, Quinta Libertad, Municipio Carrizal, Estado Miranda.
SEXTO: Declaración de la ciudadana ABSALON MOLERO HORTENSIA MARIA, Coordinadora de la U.E “ Liceo Francisco de Miranda “, domiciliada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Sector Cerro Grande, Ramal Tres, Quinta Libertad, Municipio Carrizal, Estado Miranda.
SÉPTIMO: La exhibición y lectura del Acta de Policial de fecha dieciocho (18) de junio de Dos Mil Tres (2003), expedida por la Dirección de Operaciones, División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que consta los hechos, en que resultaron aprehendidos los adolescentes imputados.
OCTAVO: La exhibición de la Entrevista fecha once (11)de julio del Dos Mil Tres (2003), evacuada por la ciudadana HERRERA BENITES MARIA ELENA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.167.418, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques.
NOVENO: La exhibición de la Entrevista de fecha once (11) de julio del Dos Mil Tres, evacuada por la ciudadana ABSALON MOLERO HORTENSIA MARIA, por ante Cuerpo De Investigaciones Científicas y Criminalísticas-Delegación de Los Teques.
DECIMO: La exhibición y lectura de la Inspección Ocular de fecha ocho (08)de julio de Dos Mil Tres (2003), signada bajo el N° 1080, Practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda.
DECIMO PRIMERO: La exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento, signada bajo N° 9700-113-132, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda.
DECIMO SEGUNDO: La exhibición y lectura de la Experticia de Mecánica y Diseño (Reconocimiento Legal ), de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2003, signada bajo el N° 25/03, practicada por la Coordinadora Nacional de Dependencias Especiales, Dirección de Estrategias Especiales, Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y pidió que los adolescentes, debe ser sancionado a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por un lapso de tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 620 literales “b y d”, en concordancia con el artículo 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos.
La Defensa y el acusado
La defensa por su parte alegó que en virtud de lo expresado por mi defendido solicito al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, admito los hechos que me imputa la Fiscal, es todo.El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando los ciudadanos ______________, a viva voz manifestaron admitir los hechos que les imputó la Fiscal.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta Policial de fecha dieciocho (18) de junio de Dos Mil Tres(2003), suscrita por el funcionario Travieso Edwin, adscrito a la Dirección de Operaciones, División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la constan los hechos en que resultaron aprehendidos los adolescentes imputados.
2.- En el Acta de Entrevista de fecha once(11) de julio de del Dos Mil Tres (2003), evacuada por la ciudadana HERRERA BENITES MARIA ELENA, titular de la Cédula de Identidad N° v- 4.67.418, Directora de la U.E “ Liceo francisco de Miranda “, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda.
3.-En el Acta de Entrevista de fecha once(11) de julio de del Dos Mil Tres (2003), evacuada por la ciudadana ABSALON MOLERO HORTENSIA MARIA, Coordinadora de la U.E “ Liceo Francisco de Miranda “, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de los Teques.
4.- En la Inspección Ocular de fecha ocho (08)de julio de Dos Mil Tres (2003), signada bajo el N° 1080, suscrita por los funcionarios Camero Luis y Betancourt Marcos, adscrito all Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, practicada alas Instalaciones del Liceo Francisco de Miranda.
5.- En la experticia de Reconocimiento, signada bajo N° 9700-113-132, suscrita por los funcionarios Magallanes Omar y Morillo Devnis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado , practicada a una pieza incautada a uno de los adolescentes imputados durante el procedimiento policial.
6.- En la Experticia de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2003, signada bajo el N° 25/03, suscrita por los funcionarios Hermoso Owerman y González Néstor, adscrito a la Coordinadora Nacional de Dependencias Especiales, Dirección de Estrategias Especiales, Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a dos fragmentos de un cartucho, modelo 560 CS, de uso militar y policial y a un artificio pirotécnico denominado cohetón, que le fueron incautados a los adolescentes imputados.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen a los ciudadanos ______________, en los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación fiscal cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 18 de junio de 2003; siendo aproximadamente las 07:45 horas de la mañana, los funcionarios Blanco Juan Carlos y Travieso Edwin, bajo el mando del sub-Inspector Labarca Rodríguez José Luis, adscritos a la Dirección de Operaciones, División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes cuando se encontraban en la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, recibieron llamada de la Central de Transmisiones informándoles que en la Avenida Bolívar, frente a la Unidad Educativa “ Liceo Francisco de Miranda”, un aproximado de cuarenta (40) estudiantes, portando capuchas en sus rostros mantenían cerrada la vía con cauchos incendiados, basura y troncos de madera; manifestando agresivamente y lanzando objetos contundentes ( piedras y botellas ) a los transeúntes del lugar, y con doce (12) auxiliares más trataron de dialogar siendo infructuosa dicha acción, ya que los recibieron lanzándoles piedras, botellas de vidrios, cohetones y bombas molotov, por lo que al Jefe de la Comisión tuvo la necesidad de utilizar agentes químicos ( gases lacrimógenos), para dispersar a los mismos, seguidamente los encapuchados se desplazaron en veloz carrera y se introdujeron en el interior del citado Plantel Educativo, desde donde nuevamente les lanzaban a las comisiones policiales bombas molotov y piedras, posteriormente cesaron las acciones agresivas y los encapuchados en su gran mayoría habían abandonado la Institución Educativa, quedándose una unidad apostada en los alrededores, posteriormente a las 11:30 horas de la mañana se apersonó la Directora del Liceo la ciudadana Maria Elena Herrera, quien solicito y autorizo a la Comisión Policial a inspeccionar el Liceo, ya que ésta había avistado a varios encapuchados en el interior del mismo, colectando objetos contundentes para manifestar nuevamente, por lo que penetraron a las instalaciones realizando la respectiva inspección, comenzando desde la planta baja, donde no visualizaron nada anormal, y pasaron al segundo piso donde localizaron a los tres (03) estudiantes los adolescentes antes identificados, escondidos en uno de los baños, y procedieron a realizarles la inspección corporal amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y le incautaron al primero de los nombrados un (01) Protector para la vista, y dos (02) fragmentos de bombas lacrimógenas sin activar, al segundo no se le incautó nada ilegal, y al tercero se le incautó los restos de un cohetón no detonado.Las circunstancias antes señalada nos permiten configurar la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos en los artículos 219 y 278 ambos del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados ______________ la cual fueron hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.
Admitida la acusación, por la presunta participación de ______________ , configurar la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos en los artículos 219 y 278 ambos del Código Penal. En virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación del ACUSADO, mediante la cual admitió el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera: Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que las sanciones que le serían aplicables al referido acusado son la consistentes en a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la mencionada Ley, ya que el delito cometido no ameritan sanción privativa de libertad.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a ______________, , por la comisión de los de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos en los artículos 219 y 278 ambos del Código Penal, cometidos en agravio de la Cosa Pública y El Orden Público, y los SANCIONA a cumplir las medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en lo que respecta a ______________ y ____________, 1° reiniciar sus estudios escolares abandonados, a tales efectos deberán consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, constancia de inscripción, expedida por la institución educativa, dentro de 60 días siguientes al presente pronunciamiento, y 2° prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas. Con relación a _____________, este deberá continuar con sus estudios escolares a tales efectos deberán consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, constancia de estudios, expedida por la institución educativa, una vez sea impuesto de la medida, y 2° prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas. Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas por el período de tiempo de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de acuerdo a la forma que establezca el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Declara Parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas, y en relación a la imposición de medida cautelar, se declara sin lugar la misma, en virtud que en este acto se produjo sentencia condenatoria. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
ZULAY GÓMEZMORALES
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C-071-03
KdelCY/ESA/esa.-
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