REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 13 DE FEBRERO DE 2.004
193° y 144°


IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de los adolescentes ___________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; a tales efectos este Despacho observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Dra. AMALIA SIFONTES HERRERA; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescentes; _______________.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ___________, Los hechos fijados en su escrito de presentación, los cuales acaecieron en fecha quince (15) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 03:00 horas de la tarde, fueron aprehendidos por funcionarios ADSCRITOS A LA Región Policial N° 01, División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, específicamente a la altura del Barrio Ayacucho, avistaron a cinco jóvenes que se desplazaban en vehículos motos, cuatro manejaban y uno iba de barrillero, llamando la atención que no portaban cascos de seguridad, por lo que procedieron a darles la voz de alto, asiendo caso omiso y continuando su recorrido por la Av. Pedro Russo, logrando darles alcance y su captura a la altura del Centro Comercial Casa Mía, ubicado a la altura del kilómetro 20 de la carretera Panamericana, procediendo a realizarle a respectiva inspección de personas, no incautándoles nada ilegal, manifestando no poseer licencia para conducir vehículos motos, ni certificados médicos, procediendo posteriormente a realizar la respectiva inspección de los vehículos logrando notar que los seriales de las motos 1.- Marca Yamaha, Modelo JOG-Artistic, Tipo Paseo, Año 99, Color Negro; 2.- Marca Yamaha, Modelo Scooter Super Z,, Tipo Paseo, Año 99, Color Morado; y 3.- Marca Yamaha, Modelo Mini JOG, Tipo Paseo, Color Azul, presentaban irregularidades, motivos por los cuales procedieron a trasladar todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial; las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de diez (10) folios útiles, que anexó con la presente solicitud. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
La Defensa por su parte, se opuso a todo evento de la solicitud Fiscal de imponer a los adolescentes, de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la L.O.P.N.A, por cuanto se desprende de las actas que conforman las actuaciones seguidas en su contra, a si como su declaración, no existen elementos de convicción que permitan presumir la participación de los mismos en hecho que se les imputa, ya que las motos que se aluden en el expediente pertenecen a los adolescentes, la Yamaha Scooter, modelo Súper de color morado pertenece a José Alberto Texeira, y las otras dos Daniel Catancho, en virtud de la cual solicitó la libertad plena e inmediata de sus defendidos, consigno fotocopia de los carnet estudiantiles de los adolescentes José Alberto Texeira y ___________.


Los imputados una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestaron querer declarar; manifestando por separado lo siguiente: ___________: “ Nosotros entramos por la arenera y salimos por club de campo, después no paramos mas arriba a descansar y a comer, mas abajo del Centro Comercial La Casona y llegaron dos patrullas , nos revisaron y luego nos llevaron para la Comisaría de San Antonio” sic. ___________: “Nosotros fuimos a dar un paseo por la arenera y salimos por Los Teques, y bajamos y nos paramos a descansar y a comer y llego la policía y ellos dijeron que ellos nos habían dicho que nos paráramos y eso es mentira nosotros nos paramos por nuestra cuenta, ellos nos revisaron y revisaron las motos y nos llevaron detenidos” sic. ___________: “Nosotros empezaron a subir por la arenera y salimos por la Rosaleda y espesamos a bajar luego nos paramos para descansar y comer y en ese momento fue cuando llegó la policía y nos pregunto si teníamos papeles de la moto y que por que no teníamos casco, en ningún momento hubo persecución ni nos dieron la voz de alto, nosotros estábamos parado allí y ellos llegaron, y luego nos trasladaron a la Jefatura de San Antonio y dijeron que según las motos tenían los seriales irregulares, y nos dejaron allí y llamaron a nuestros representes” sic.


III
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: De la revisión del expediente se observa: Que a los adolescentes ___________ , al momento de la aprehensión no se le incauto nada ilegal, no poseían licencias para conducir motos los mayores de 16 años; ni certificado medico; a los fines de acreditar la propiedad los adolescentes ___________, manifestó que era propietario de dos de las motos detenidas y ___________presentaron copias de factura de compras de las motos, (folio 13 y 14), distinguidas con los números 02508 de fecha 14 de diciembre de 2001, a nombre de Mujica Arístides, expedida por moto-chamo Import C.A. y factura Nº 0391, de fecha 15 de diciembre de 2001, a nombre de Mogollón Joel, expedida por Chava-moto C.A., de igual modo consta en el acta policial (folio 6) que cada una de las motos conducidas por los imputados presentaban irregularidades en los seriales del cuadro. Sin embargo no contamos con experticia respectivas que determine la naturaleza de tal irregularidad; por lo que al respecto es necesario que El Fiscal del Ministerio Público realice las diligencias pertinentes. Asimismo el Fiscal del Ministerio Público precalifica el hecho presuntamente cometidos por los prenombrados adolescentes, como uno de los delitos Contra la propiedad como lo es Aprovechamiento de vehículo provenientes de Hurto o Robo , según lo dispuesto en el Artículo 9 de Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicitando le sea aplicada una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y por otra parte la defensa solicita le sean acordada la libertad plena a sus defendidos por cuanto los mismos son propietarios de las motos que conducían al momento de la aprehensión. En consideración a lo expuesto, este Tribunal hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se les impone a los adolescente ___________ y ___________ la medida cautelar, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “ c ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo a partir del martes 17 del presente mes y año, y al adolescente ___________, se declara sin lugar la solicitud de Imposición de Medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y en su lugar se declara su Libertad Plena. SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento se ordena la libertad inmediata del referidos adolescentes. TERCERO: En cuanto a la solicitud por la Defensa en sentido que se declare la libertad plena de sus defendidos se declara parcialmente con lugar CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que prosigan las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes del pronunciamiento del Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-024-2004
ZGM/ESA/esa.-