REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de febrero de 2004



Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ______________, por cuanto el hecho no es típico sobre el particular se hacen las siguientes Consideraciones:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ______________ ,

DEFENSA: MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VINDICTA PÚBLICA: EGLE WALLIS UNCEIN, Fiscal de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.



En fecha 12 de enero de 2004, la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a _____________.


DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado _____________, fue detenido en fecha 25 de noviembre de 2002, 09:40 horas de la noche aproximadamente, por funcionarios Díaz Caraballo Luis David y González Díaz Richard, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V- 10.537.031 y 14.032.668, portadores de las Placas Números 01012 y 0503 respectivamente, adscritos a la Región Policial Los Teques- San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando los citados funcionarios se desplazaban por la Calle Principal del Barrio El Nacional, específicamente frente a la Escuela, ubicada en la Parte Baja, avistaron a un ciudadano que resultó ser el adolescente antes identificado, y quien al observar a la Comisión Policial tomó una aptitud evasiva tratando de correr y escondiéndose detrás de un vehículo que se encontraba aparcado, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, logrando la observar cuando el adolescente arrojó en la parte de abajo del vehículo un arma de fuego la cual presentó las siguientes características: un fascímil de Arma de fuego, de color negro Marca MARKMAN, con el serial 00226306, de calibré 4.5 mm.
Ciudadano Juez en la investigación practicada se obtuvieron las resultas siguientes:
1. La Experticia de Reconocimiento, signada bajo el N° 9700-113-221, de fecha veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Dos (2002), practicada por el Departamento Técnico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Estado Miranda, arrojó el resultado siguiente:
La pieza resultó ser:
01.- Un (01) Flower de marca MARKSMAN, tipo pistola de color negro, confeccionado en metal, con un dispositivo móvil en la parte posterior de la corredera, con mecanismo interno para Flower de balines, con resorte de tensión, efectuándose la carga calibré 4,5 mediante el accionamiento manual en la parte anterior del cañón, en donde se introduce el balín del calibre citado, en ambas caras de su superficie se exhibe inscripciones identificativas donde se lee: MARKS MAN REPEATER HUNTINGTON BACHA CA. USA., serial 00225306, al ser examinado se constató que sus mecanismos se hallan en buen estado de funcionamiento. Por lo cual solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a favor del ciudadano _____________.



DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 (Ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el hecho no es típico, ya que la pistola incautada no esta considerada como arma de fuego propiamente, debido a que es un arma de tipo deportiva, en consecuencia ante la ausencia de una normativa legal, que permitan configurar la existencia de un tipo penal, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de _____________ , y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 (Ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el hecho no es típico, a favor del Adolescente : ______________ . Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los cuatro (04) mes de febrero de dos mil cuatro (2004). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO






ZGM/ESA/esa.-
Exp:1C-003-04