REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de febrero de 2004



Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ______________, por cuanto el hecho no es típico sobre el particular se hacen las siguientes Consideraciones:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ______________ ,


DEFENSA: MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VINDICTA PÚBLICA: EGLE WALLIS UNCEIN, Fiscal de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.



En fecha 15 de enero de 2004, la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a ______________.


DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado ______________, fue aprehendido en fecha 05 de noviembre de 2000, siendo las 04:30 horas de la tarde, por los funcionarios Hernández Torralba Emma y Chacoa Edduar, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.072.169 y V- 12.831.237, portadores de las Placas Números 01404 y 01241, específicamente, adscritos a la Región Policial Los Teques- San Antonio, Comisaría San Pedro del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando los citados funcionarios realizaban un recorrido por el Sector El Placer, subida La Culebra, avistaron al adolescente antes identificado, quien portaba un arma de caza, tipo rifle, presuntamente cazando en la zona, y le dieron la voz de alto y al efectuarle la inspección de personas amparados en el Articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal ( hoy día Articulo 205) le incautaron el arma antes citada y le solicitaron su documentación y perisología, manifestó éste no poseerla, y procedieron a trasladar todo el procedimiento a la Comisaría San Pedro, donde se verificó a través del sistema ISSPOL, el arma de caza (Rifle de Aire ), marca PIONEER, calibre cinco y medio, serial G-6239, incautada al adolescente, notificando el Radio Operador de Guardia que la misma se encontraba solicitada, según Expediente D-537.779, de fecha ocho (08) de Julio de Mil Novecientos Noventa Y Siete (1997), por el delito de Hurto Genérico.
Ciudadana Juez en la investigación practicada se obtuvieron las resultas siguientes:
1- La Experticia de Reconocimiento, signada bajo el N° 9700-018-2592, de fecha treinta y uno (31) de mayo del Dos Mil Uno (2001), practicada por el Departamento Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que arrojo el resultado siguiente:
Descripción de las Evidencias Suministradas:
A- Un (01) arma neumática, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, de las comúnmente denominadas FLOBERT, tipo rifle, fabricado en China, marca PIONNER, acabado superficial pavón negro, su cuerpo se compone de ánima o estriada, de calibre 4,5 mm, longitud de cañón 489 mm,
Caja de mecanismos donde se ubica el depósito de aire comprimido que se activa mediante la vasculación del cañón hacia su parte inferior, guardamano, garganta y culata elaborada de madera de color marrón, destinada a efectuar disparos con diábolos; serial G6239.
2-Acta de entrevista al ciudadano FRANK ROY REQUENA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.477.264, en la que expone que el cambió al ciudadano LORENZO GOMEZ, padre del adolescente GOMEZ CORREA RICHARD LORENZO, el arma incautada, por una yegua y consignó factura de compra del arma.
3.Evidencia de factura de compra del arma, expedida por J. Urdaneta, de fecha veintitrés (23) de Abril de Mil Novecientos Noventa Y Uno (1991), en la que se evidencia la compra del arma, y que se acompaña en copia.



. por los cuales solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad alo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a favor del ciudadano ______________.



DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D”, concordancia con el artículo 318 (Ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el hecho no es típico, ya que la pistola incautada no esta considerada como arma de fuego propiamente, debido a que es un arma de tipo deportiva, en consecuencia ante la ausencia de una normativa legal, que permitan configurar la existencia de un tipo penal, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ______________, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 (Ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el hecho no es típico a favor del Adolescente : ______________ , Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los Diecisiete (17) mes de febrero de dos mil cuatro (2004). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO






ZGM/CA/ca.-
Exp:1C-006-04