REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de febrero de 2004



Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a _____________, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La propiedad como lo es el Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal sobre el particular se hacen las siguientes Consideraciones:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: _____________,

DEFENSA: AMALIA SIFONTES, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VINDICTA PÚBLICA: BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal auxiliar de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: AGUILERA RICARDO JOSÉ.

DE LA NARRATIVA


En fecha 17 de agosto de 2001, se realizó la Audiencia de Presentación del citado adolescente, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La propiedad como lo es el Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal; acordando, su libertad, con imposición de medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, ordenándose la prosecución de las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 27 de agosto de 2001, el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.

En fecha 02 de octubre de 2002, se recibió la presente causa, procedente de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de escrito presentado por la defensa.

En esa misma fecha, se ACORDÓ fijar la audiencia a que se refiere el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 17 de octubre de 2002, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 17 de octubre de 2002, se difirió la audiencia pautada por incomparecencia del imputado y acordó su ubicación y traslado a la sede de este despacho, a través de las policías del Estado Miranda y del Municipio Guaicapuro.
En fecha 19 de noviembre de 2002, comparece de manera espontánea por ante el tribunal el ciudadano _____________, a los fines de suministrar su nueva dirección.-Y en virtud de lo anterior se fija la audiencia a que se refiere el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 03 de diciembre de 2002, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 03 de diciembre de 2002,a la hora indicada, se efectuó la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele al Ministerio Público un lapso de noventa (90) días, contados a partir de esa fecha, para que concluya con la investigación.-
En fecha 01 de diciembre de 2003, la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a _____________.


DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado _____________, fue detenido en fecha 17 de agosto de 2001, siendo las 04:15 horas de la madrugada aproximadamente, por funcionarios Girandet José y Giusti Israel, adscritos a la Región Policial N° 1, Los Teques San Antonio División de Patrullaje Vehicular Grupo C Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momento que se desplazaban por la Avenida Perimetral de San Antonio a bordo de la Unidad 4-477, cuando escucharon unos disparos adyacentes a donde se encontraban, por lo que procedieron a verificar lo que sucedía, siendo abordados por un ciudadano que conducía vehículo Marca Mitsubischi, color rojo, indicándonos el mismo que unos ciudadanos a bordo de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Celebriti, de color gris intentaron robar a un ciudadano que se encontraba en compañía del mismo, por lo que procedimos a presentarle la colaboración haciendo rastreo en la zona logrando ubicar a una ciudadana que conducía un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, de color verde, quien nos indico que el Vehículo objeto de nuestra búsqueda se encontraba en la parte trasera del Centro Comercial El Picacho, siendo esto cierto logrando ubicar a los ciudadanos que fueron reconocidos de inmediato por el ciudadano agraviado y el testigo, logrando la aprehensión de dos de ellos de forma inmediata y el tercero posteriormente ya que el mismo intentó darse a la fuga siendo frustrada la misma ya que dicho ciudadano se cayó al suelo, lesionándose la rodilla, siendo trasladado todo el procedimiento hasta la sede de la Región Policial Número 01 San Antonio de Los Altos y al ciudadano lesionado a la sede de los Bomberos en donde se le presto chequeo medico, amparándose en los Artículos 220 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados los ciudadanos de la siguiente manera :NIEVES ARTEAGA MIGUEL ANGEL, mayor de edad, GARCIA VIELMA ANDRES RICARDO, mayor de edad, y el arriba prenombrado Adolescente, quedando identificado el ciudadano (testigo) como SIERRA RINCÓN JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.525.048, domiciliado en Urbanización Parque El Retiro, Calle 3-C, Quinta Sierra Mía, San Antonio de los Altos Estado Miranda y el ciudadano (agraviado) AGUILERA RICARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.802.149, domiciliado en Urbanización La Candelaria, Potrerito, casa N° 43, Apartamento 3, San Antonio de los Altos Estado Miranda. por los cuales solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad alo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a favor del ciudadano _____________.



DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D”, alegando que resulta insuficiente lo actuando y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permita el ejercicio de la acción penal; Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que efectivamente las mismas son insuficientes para formular acusación alguna contra _____________ y por cuanto al Ministerio Público, es quien le corresponde el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia siendo la circunstancia alegada por la Representante del Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de _____________ , y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano _____________. Por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La propiedad como lo es el Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los cuatro (04) mes de febrero de dos mil cuatro (2004). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1C-103-2001
ZGM/ESA/esa.-