REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de FEBRERO de 2.004
192 y 144
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al adolescente, ________________de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 318 (ordinal 2° ) del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
I
En fecha 01 de diciembre del pasado año, se recibe el escrito en mención y anexo al este varios recaudos, relacionados con la presente causa, mediante el cual se hace el requerimiento que hoy nos ocupa.
En la misma fecha señalada en el inciso anterior, este Despacho ACORDO darle entradas a las presentes actuaciones y registrarlo en el Libro de causas que para tales efectos se lleva, notificándose a la Unidad de Defensoria Pública, a los fines que esta designará un Defensor para que asuma la defensa del citado adolescente.
En fecha 05 de diciembre de 2.003, se recibió oficio procedente de la Unidad de Defensoría Pública, mediante el cual informa que se designó a la Dra. Amalia Sifontes; a los fines de asistir al adolescente ________________.
II
La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 14 de mayo de 2002, siendo las 2:10 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios Domínguez Argenis y Maldonado Gustavo, adscritos a la Región Policial Número 01, Los Teques- San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos que practicaban un recorrido a pie por el Barrio Los Alpes, Callejón Las Barracas Kilómetro 27 de la carretera Panamericana, avistaron a dos personas que al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz carrera entre los callejones, logrando la aprehensión de una de las personas, realizándole la respectiva inspección de personas amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su poder en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón blue jeans, que portaba para el momento una bolsa de material sintético contentivo en su interior de doce (12) cartuchos calibre 9mm, y un cartucho calibre 22mm, sin percutir, acto seguido se traslado todo el procedimiento a la Comisaría de Los Nuevos Teques, quedando identificado el ciudadano aprehendido como el adolescente antes mencionado.
III
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 (ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal ya que de autos se evidencia, que se le incauto al adolescente ________________, en su poder en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón blue jeans, que portaba para el momento una bolsa de material sintético contentivo en su interior de doce(12) cartucho calibre 22 mm, sin percutir, y se le practico experticia N° 9700-099-10, de fecha 15-05-02, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas, delegación Miranda.-Constituyendo la conducta desplegada por el adolescente un hecho típico, como es el delito de Porte de Municiones, previsto en el artículo 7 de ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 278 del Código Penal.- por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derechos es Negar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal y así se decide.
IV
Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor del adolescente, ________________, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA ORDEN PÚBLICO, previsto en el Código Penal, por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la conducta desplegada por el adolescente constituye un hecho típico como es el delito de Porte de Municiones, previsto en el artículo 7 de ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 278 del Código Penal. Remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de a citada Ley, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.
ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Exp. Nro.1C-160/03
ZGM/CI /ci