SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-032 /2002


JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL: BLANCA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: ________________
DEFENSORA: AMALIA SIFONTES HERRERA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de ________________, por la comisión de uno de los delito Contra La Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita de Estupefacientes, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADOS: , ________________.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. AMALIA SIFONTES HERRERA, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.








CAPITULO II
DE LA NARRATIVA


En fecha 23 de Febrero de 2002, se realizó la Audiencia de presentación de detenidos, del adolescente imputado ________________, ante este Despacho, previa solicitud de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la comisión de uno de los delito Contra La Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita de Estupefacientes, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acordándole este Tribunal la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecidas en el literal “c” del artículo 582 Ejusdem, consistente en la obligación de presentarse por ante la Fiscalía Décima quinta, cada ocho (08) días, y la colocación bajo la vigilancia o cuidados del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, prosiguiendo el curso de las actuaciones por los tramites del procediendo ordinario.

En fecha 02 de abril de 2002, se acordó remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continué por el procedimiento ordinario la investigación correspondiente.



En fecha 25 de agosto de 2003, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día martes 16 de septiembre de 2003,


En fecha 16 de septiembre de 2003, a la hora indicada para la celebración de la audiencia para.a fijación de un plazo prudencial, de conformidad 313 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la incomparecencia del adolescente ________________ se acordó diferir la misma para el día 24-09-2003,

En fecha 24 de septiembre de 2003, a la hora indicada para celebración audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la incomparecencia del imputado y se ordenó oficiar a la Fiscalía Decimoquinta de esta circunscripción Judicial, a los fines de verificar si el adolescente se encuentra cumpliendo la medida cautelar impuesta por este despacho, quedando diferida la audiencia hasta tanto se tenga información al respecto,

En fecha 21 de octubre de 2003 la Representante del Ministerio Público remitió el expediente, conjuntamente con el escrito de acusación contra el imputado de marras, dándosele entrada el mismo día y se notificó a las partes de la fijación de un plazo común de cinco (05) días, para que puedan examinarlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 17 de diciembre de 2003, se AVOCO al conocimiento de la presente causa la Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, según oficio Nº 135, de fecha 11 de diciembre de 2003, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en virtud del disfrute de las vacaciones anuales de la Abg. KENIA DEL CARMEN YANEZ, Juez Provisorio de este Juzgado.

En fecha 15 de enero de 2004, se acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 28 de enero del presente año, a las 9:300 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 28 de enero de 2004, a la hora pautada, no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar debido a la incomparecencia del imputado ________________, quedando diferida para el día 12-02-2004.

En fecha 12 de febrero de 2004, a la hora pautada, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el caso seguido contra del imputado ________________, acto en el cual el Tribunal admitió totalmente la acusación por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal


La Representación Fiscal, le imputó a imputado ________________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, ocurridos en fecha 22 de febrero de 2002, siendo las 10:45 horas de la noche, los funcionarios Liendo Duran Jesús y Peñalver Yormar, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, a bordo de la Unidad 4-244, específicamente frente a la”TASCA LA TALANQUERA”, lograron avistar a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial tomo actitud nerviosa e intento retirarse de lugar, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, y al realizarle la inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron en el bolsillo delantero del pantalón jean de color naranja que vestía para el momento, dos (2) envoltorios de material sintético atados en su único extremo, contentivos en su interior de una sustancia de presunta droga tipo polvo. La Representación Fiscal, consideró que el imputado acusado ________________, se encuentra incurso con su conducta en un delito contra la Colectividad, como lo es (Posesión Ilícita), según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios, Liendo Duran Jesús y Peñalver Yorman, Adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes suscriben el Acta Policial de fecha veintidós (22) de febrero de Dos Mil Dos (2002).SEGUNDO: La Declaración de los funcionarios expertos Yovany Chang Pérez y/o Carlos Enrique Alvárez, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben la experticia Química, de fecha dieciocho (18) de abril de Dos Mil Dos (2002), signada bajo el N° 9700-130-4013.TERCERO: La Declaración de los funcionarios expertos Judith Varguillas y/o Zoilo E. Luna Tarazana, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben la Experticia Toxicología In Vivo, de fecha veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), signada bajo el N° 9700-130-3093. CUARTO: La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha veintidós (22) de febrero de Dos Mil Dos (2002), suscrita por los funcionarios Liendo Duran Jesús y Peñalver Yorman, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
QUINTO: La exhibición y lectura de experticia Química, de fecha dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Dos (2002), signada bajo el N° 9700-130-4013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS Yovany Chang Pérez y Carlos Enrique Alvárez, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SEXTO: La exhibición y lectura de la Experticía Toxicología In Vivo, de fecha veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), signada bajo el N° 9700-130-3093, SUSCRITA POR LOS EXPERTOS Judith Varguillas y Zoilo E. Luna Tarazona, Adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

LA DEFENSA Y EL ACUSADO

La defensa por su parte alegó, que su defendido ejercería el derecho de admitir los hecho por lo que solicitó se le acuerde la rebaja de la sanción a imponer de conformidad con lo preceptuado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que sí deseaba hacerlo, expresando a viva voz, que admitía los hechos que le imputó la Representación Fiscal.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS


Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

PRIMERO: En el acta Policial de fecha 22 de febrero de 2002, suscrita por los funcionarios Liendo Duran Jesús y Peñalver adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Comisaría Paracotos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, donde se deja constancia de los hechos y de la aprehensión del adolescente imputado.

SEGUNDO: Resultado de la Experticia Química signada con el No. 9700-130-4013, de fecha 18 de abril de 2002, suscrita por los expertos Yovany Chang Pérez y Carlos Enrique Álvarez, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO: Resultado de la Experticia Toxicologica In Vivo, signada con el No. 9700-130-3093, de fecha 23 de febrero de 2002, suscrita por las expertas Judith Varguillas y Zoilo E. Luna Tarazona, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del resultado negativo de la Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO


De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos se considera que existen suficientes elementos de convicción, que señalan al adolescente imputado ________________, como la persona que en fecha 22 de febrero de 2002, siendo las 10:45 horas de la noche, los funcionarios Liendo Duran Jesús y Peñalver Yormar, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, a bordo de la Unidad 4-244, específicamente frente a la”TASCA LA TALANQUERA”, lograron avistar a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial tomo actitud nerviosa e intento retirarse de lugar, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, y al realizarle la inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron en el bolsillo delantero del pantalón jean de color naranja que vestía para el momento, dos (2) envoltorios de material sintético atados en su único extremo, contentivos en su interior de una sustancia de presunta droga tipo polvo. Circunstancias estas que nos permiten configurar los hechos en la comisión del delito de de Posesión Ilícita de Estupefacientes, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ________________, la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem, haciendo las siguientes consideraciones.

Admitida la acusación formulada en contra del prenombrado acusado por su participación en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública en la que fundamentó su acusación; oída la manifestación de voluntad del acusado, mediante la cual admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, habiendo verificado que la misma fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así sus responsabilidades en los hechos y sus consecuencias y visto que el referido acusado, colaboró con la Administración de Justicia, y habiendo verificado que este comprendió la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendió que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y por su parte la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, realizada por su defendido, solicitó la imposición inmediata de la sanción a este, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, se pasa a establecerla.

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos de los mismos por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, que son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al acusado, a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literal “C” de la mencionada Ley, en concordancia con lo establecido en los artículos 625, Eiusdem.


CAPITULO V

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: : CONDENA a ________________, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de la Colectividad y lo SANCIONA a cumplir la medida de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que el Tribunal de Ejecución atenga a bien designar de conformidad a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 625 ejusdem, ambas por el período de tiempo de SEIS (06) MESES, las cuales deberán ser cumplidas en forma simultánea con las impuestas en la decisión de fecha 15 de enero de 2004, expediente 1C-208-02, nomenclatura de este despacho; y en la forma que establezca el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción a cumplir y el tiempo de tiempo para tal fin, y en relación a la imposición de medida cautelar, se declara sin lugar la misma, en virtud que en este acto se produjo sentencia condenatoria. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. CUARTO:. .Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

ZULAY GOMEZ MORALES
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS


Exp. Nº 1C-032-02
ZGM/ESA/esa.-