REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 02 DE FEBRERO DE 2.004
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal, a tales efectos este Despacho observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Dra. EGLEE WALLIS UNCEÍN; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Víctima; ROSA ELENA MAGDALENA HERNÁNDEZ.
Dra. YARUMA MARTÍNEZ M.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Adolescente; ______________,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ______________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha Primero de Febrero del Dos Mil Cuatro, siendo las 2:30 horas de la tarde por los funcionarios Luis González y Jesús Rodríguez, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “C” Región Policial N° 1 Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por la calle Ribas cruce con la vía principal de San Pedro, les fue llamada la atención por una ciudadana que señalaba a otro ciudadano de contextura delgada que vestía en dirección a la Avenida La Hoyada, la ciudadana gritó que le habían arrebatado su teléfono celular, motivo por el cual logran la aprehensión a pocos metros, frete al Centro Comercial La Hoyada, y al practicarle la respectiva inspección corporal y amparados en el Artículo 205 del Código Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo delantero un (01) teléfono Marca Motorota, Modelo Vulcan, color Gris Serial 449241695065080, con su batería de marca Motorota, Serial SNN5517A, así como también un forro de color negro, Trasladando todo el procedimiento hasta la Comisaría. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanadas en las Actas Policiales constante de seis (06) folios útiles los cuales anexo. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte manifestó a los fines de continuar con la investigación seguida a su defendido, se adhirió a la solicitud fiscal, en el sentido que le sea impuesto a su defendido, de una de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la LOPNA; específicamente la establecida en le literal “c”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que EL Tribunal designe, en virtud que el mismo es primera vez que es presentado ante este Despacho y que se encuentra incurso en e sistema educativo regular; solicitó en consecuencia, la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.
III
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: El hecho punible que se le atribuye al adolescente aquí presente, es precalificado por la ciudadana fiscal como uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal, y asimismo se desprende del acta policial, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que presuntamente se suscitaron los hechos que corre al folio siete (07), así como el acta de entrevista a la victima víctima ROSA ELENA MAGDALENA HERNÁNDEZ, la cual corre inserta al folio nueve (09), donde se desprende la participación del adolescente ______________ en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, el cual no contempla como sanción definitiva privativa de libertad, aunado al hecho que el imputado es primera vez que es presentado ante este Despacho, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar: PRIMERO: Se Declara parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literal “C y D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días, los cuales comenzarán a computarse a partir del martes 03 de febrero de 2004, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo; hasta tanto culmine la investigación judicialmente. Quedando el referido adolescente en libertad una vez culmine el presente acto. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto éste fue impuesto de una medida cautelar adicional a la solicitada por ella. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.
LA JUEZ
ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-013-2004
ZGM/ESA/esa.-