REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 23 DE FEBRERO DE 2.004
193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ____________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, (Fabricación y Porte ilícito de Arma de Fuego), previsto en el artículo 275 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; a tales efectos este Despacho observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. EGLÉ WALLIS UNCEIN; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dra. AMALIA SIFONTES; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ______________.


VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ____________________, veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004), cuando siendo las 03:30 horas de la tarde, fue aprehendido, por los funcionarios Felipe Griman y Franklin Lugo, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.846.604 y V- 13.459.279, portadores de las placas números 01028 y 01303 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 1 Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por el Barrio La Matica específicamente por el sector San Corniel avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera introduciéndose en el patio de una residencia, y lograron darle alcance, despojándose el adolescente de un arma de fuego de fabricación casera (chopo), provisto de un cartucho calibre doce milímetros y al efectuarle la respectiva inspección de persona amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento una capucha de color negro, con dos orificios en la parte superior a ambos lados del logo bordado con las letras NY, posteriormente se entrevistaron con la dueña de la residencia ciudadana INGRID COROMOTO LINARES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.121.839, a quien se le tomó una acta de entrevista. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales constantes de seis (06) folios útiles los cuales anexo con la presente solicitud. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el hecho cometido como uno de los delitos Contra el Orden Público, (Fabricación y Porte ilícito de Arma de Fuego), previsto en el artículo 275 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte manifestó: “En virtud de que mi defendido me manifestó que a él no le fue encontrado ningún chopo, ni ningún cartucho, ni tampoco es cierto que el cargaba una capucha de color negro con dos orificios, ni es cierto que a él lo hallan detenido en ningún patio de una residencia, tampoco andaba corriendo, toda la forma y manera de cómo fue aprehendido explanada en la solicitud Fiscal y en el acta policial, no es cierta, son circunstancias que de acuerdo con la versión de mi defendido, no le incautaron nada y no fue así; mi defendido me manifestó que no es cierto que la señora a quien se refiere el acta de entrevista, se la hallan efectuado en ese mismo momento en su presencia, se evidencia del acta de entrevista, que dicha señora no presenció ningún hecho delictivo, donde este señalado mi defendido, ella dice que la policía le enseño un arma grande que aparentemente tenia el tipo, de acuerdo con esto se aprecia que ella no vio nada en relación a los hechos imputados, por lo que se desprende la presunción de inocencia, la cual invoco prevista en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 49 literal “2” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un joven trabajador, nunca ha estado señalado en hechos como este, merece que se le de la oportunidad de no quedar detenido hasta tanto se efectué la investigación correspondiente, a los fines de que se esclarezca este hecho, tal y como lo solicita la ciudadana Fiscal, Motivo por los cuales solicito su libertad Plena” sic.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

III
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: De la revisión del expediente se ha constatado a través de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial (folio 6), en la cual se determina la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho punible, y el acta de entrevista hecha al ciudadana INGRID COROMOTO LINARES, de fecha 22-02-2004, la cual corre inserta al folio siete (08), donde se desprende la participación del adolescente ____________________, en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, como es uno de los delitos Contra el Orden Público, (Fabricación y Porte ilícito de Arma de Fuego), previsto en el artículo 275 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, el cual no contempla como sanción definitiva privativa de libertad, aunado al hecho que la imputado es primera vez que es presentada ante este Despacho, y en atención al interés superior del niño y del adolescente, en la búsqueda del equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes con los derechos que tienen los demás como personas, lejos de observarse como medio para justificar conductas socialmente reprochable, debe interpretarse como mecanismo idóneo que impide la impunidad, y hacer posible la responsabilidad de la adolescente como sujeto consciente de sus actos y por ende responsable de los mismos, por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara parcialmente con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ____________________, ampliamente identificada al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literal “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días, los cuales comenzarán a computarse a partir del miércoles 25 de febrero de 2004, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la segunda en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal, sin previa autorización del mismo.- SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa, en virtud, que se ordena la prosecución de las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO En virtud de los anteriores pronunciamientos, se ordena la libertad inmediata del referido adolescente. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.
LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-026-2004
ZGM/ESA/esa.-