REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 26 DE FEBRERO DE 2004 193° y 144°


Visto que la ciudadana ______________ representante legal del adolescente ______________, INCURSO EN LA CAUSA 1c-002-03, compareció por ante este tribunal el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar en la causa en referencia, a los fines de manifestar que no sabe el paradero de su hijo; desconociendo de esta manera el domicilio actual de su representado, a tales efectos este Tribunal observa:

I
DE LA NARRATIVA

En fecha 09 de enero de 2003, se realizó la Audiencia de presentación de los adolescentes ______________, ante este Despacho, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra LA PROPIEDAD, COMO ES EL ROBO AGRAVADO, previsto en el ARTÍCULO 460 DEL Código Penal; acordándoles este Tribunal, la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (2) fiadores que acrediten en su conjunto ingreso mensual de 50 unidades tributaria y deberán reunir los requisitos que exige el tribunal.

En fecha 03 de febrero de 2003, se fija LA audiencia de constitución de fianza a favor del adolescente PEDRO JOHAN MARTINEZ CASTILLO, se impone al adolescente la obligación de no ausentarse del estado Miranda ni del área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de febrero de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, este circuito Judicial, mediante oficio N° 136-03, solicita a este despacho información respecto si cursa averiguación en contra del adolescente ______________..


En 24 de febrero del pasado año, se acordó sustituir la medida cautelar impuesta por este despacho en fecha 09-01-03. Al adolescente ______________,, por la contenida en el literal” c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de niño y adolescente, consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial ,los días jueves de cada semana. Hasta tanto culmine la investigación, quedando en la obligación de no ausentarse de la jurisdicción de este tribunal.

En fecha 30 de octubre de 2003 se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, la cual tiene anexa escrito de acusación en contra de los imputados ______________, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad , como es el delito de Robo Agravado , establecido en el articulo 460 del Código Penal en concordancias con el artículo 83 ejusdem y en la misma fecha, se Acordó poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la ley orgánica para protección del niño y adolescente.-


En fecha 17 de diciembre de 2003, la Abg. ZULAY GOMEZ MORALES se avoco al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada Juez Suplente de este despacho, por cuanto la Juez Provisorio Kenia Yánez, se encontraba en disfrute de sus vacaciones anuales.

En fecha 12 de febrero de 2004, se fijó la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 26-02-04, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 26 de febrero de 2004, a la hora indicada, no se efectuó la audiencia preliminar pautada, debido a la incomparecencia del imputado ______________, y vista comparecencia de su su representante legal en esa oportunidad informando desconocer el paradero de su hijo.-

II
MOTIVA
Ahora bien, luego de observar todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el imputado ______________, no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que su representante legal ciudadana Maritza Coromoto Pérez de López manifestó a este tribunal desconocer su paradero desde mes de agosto de 2003, y a los fines de no causarle un perjuicio Al otro imputado ______________, lo que lo procedente y ajustado a derecho y a objeto de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, se acuerda ordenar su captura a través de las distintas autoridades.

III
DECISION
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO la Captura, de _____________, través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Librése Boleta de Captura a La Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, a la policía del Estado Miranda y a la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y Boleta de ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y La Adolescencia (SEPINAMI). TERCERO: A los fines de darle al presente caso, una correcta tramitación en aras de la oportuna administración de justicia y a los fines de no causarle un perjuicio a ____________________, quien se encuentra a derecho, se divide la presente causa, a los fines de continuar el proceso al imputado en mención. CUARTO: Ordénese la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones a tales fines. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. IC-002-03
ZGM/ESA/esa