REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 29 DE FEBRERO DE 2.004
193° y 144°


IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ___________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el artículo 297 único aparte del Código Penal, a tales efectos este Despacho observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Dra. MARÍA PRÍNCIPE; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ___________.

VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ___________, los hechos acaecidos en fecha 28 de febrero de 2004, cuando siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a Destacamento 56, Comando Regional N° 05, en las inmediaciones de la Redoma de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, por haber recibido información telefónica indicándoles que en referido sector se encontraban varias personas obstaculizando la vía en ambos sentidos, con rocas, cauchos, alcantarillas, etc., derramando sustancias inflamables o incendiarias en el pavimento, con cohetones (Bin Laden), poniendo en peligro la tranquilidad pública, manifestando en forma violenta, viéndose en la imperiosa necesidad de dispersar los grupos de manifestantes con gases lacrimógenos. Las demás circunstancias de modo tiempo y lugar se encuentran plenamente explanadas en las actas policiales los cuales se anexan. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el artículo 297 del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte manifestó que rechazaba la solicitud fiscal en el sentido que se le imponga una de las medidas cautelar previstas en el artículo 582 de la LOPNA, debido a que solo existe como evidencia una acta policial, que no imputa nada a su defendido, por lo que solicitó la libertad plena e inmediata del mismo.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.




III
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: El hecho punible que se le atribuye al adolescente aquí presente, es precalificado por la ciudadana fiscal como uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el artículo 297 único aparte del Código Penal, y solicito que le sea impuesta una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la LOPNA, y la defensa solicitó la libertad plena del mismo. De las presentes actuaciones se observa que si bien es cierto que existe un acta policial, que indica las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se produjo la detención y los hechos imputados, de la misma se desprende que no aparece el adolescente sindicado, individualizado en el hecho que se le imputa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar: PRIMERO: Se Declara sin lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ___________, y en consecuencia su libertad inmediata. SEGUNDO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda el desglose del comprobante de la cédula de identidad, la cual cursa al folio 24 de las actuaciones, para que sea entregada al adolescente y en su lugar la colocación una copia fotostática. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento.
LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-028-2004
ZGM/ESA/esa.-