REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 05 DE FEBRERO DE 2.004
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tales efectos este Despacho observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Víctima; LA COLECTIVIDAD.
Dra. YARUMA MARTÍNEZ M.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Adolescente; ______________,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ______________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12:20 horas del mediodía, por los funcionarios Marx La Cruz, Hincapié Levis y Pérez Alexandra, adscritos a la Región Policial N° 1, Los Teques San Antonio, División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que realizaban labores de investigación en el Barrio Santa Eulalia, específicamente en frente del Callejón El Boca del Lobo, avistaron a un joven vestido de estudiante, quien al percatares de la comisión civil con los radios portátiles empezó a gritar hay viene los pacos, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, procediendo a realizarle la inspección de personas al prenombrado adolescente, amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo principal de la cartera color vino tinto y negro, con un logotipo en color gris, que se lee Quisilver, Surfing, que tenia en el bolsillo derecho del pantalón que vestía en el momento, un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga. Las Demás circunstancias de modo tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, se encuentran explanadas en las Actas Policiales que se anexan constantes de tres (03) folios útiles. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte, se adhirió a que le sea impuesta al adolescente una medida cautelar, específicamente la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la L.O.P.N.A, en virtud de la cual solicito su libertad inmediata, y que se tome en consideración que su defendido, es primera vez que es presentado ante este tribunal. Alegó de la misma manera el principio de la presunción de inocencia establecido en los artículos 37 y 548 ejusdem.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.
III
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: De la revisión del expediente se ha constatado a través de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial (folio 5), en la cual se determina la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho punible, de donde se desprende la participación de la adolescente ______________, en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, el cual no contempla como sanción definitiva privativa de libertad, aunado al hecho que la imputado es primera vez que es presentada ante este Despacho, y en atención al interés superior del niño y del adolescente, en la búsqueda del equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes con los derechos que tienen los demás como personas, lejos de observarse como medio para justificar conductas socialmente reprochable, debe interpretarse como mecanismo idóneo que impide la impunidad, y hacer posible la responsabilidad de la adolescente como sujeto consciente de sus actos y por ende responsable de los mismos, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar: PRIMERO: Se Declara parcialmente con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________ , ampliamente identificada al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literal “C y D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días, los cuales comenzarán a computarse a partir del día viernes 06 de febrero de 2004, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo; ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto éste fue impuesto de una medida cautelar adicional a la solicitada por ella. TERCERO: En virtud del anterior pronunciamiento se acuerda la libertad inmediata del adolescente ______________. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.
LA JUEZ
ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-016-2004
ZGM/ESA/esa.-