REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 06 DE FEBRERO DE 2.004
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tales efectos este Despacho observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Víctima; LA COLECTIVIDAD.
Dra. MARÍA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Adolescente; ______________,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ______________, Los hechos fijados en su escrito de presentación, los cuales acaecieron en fecha seis (06) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:15 horas de la mañana, por los Funcionarios Cardoza Ernesto y Monte-Oca Luis, adscritos a la Región Policial N° 1 División de Patrullaje Motorizado Comisaría de Los Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por la Carretera Panamericana a la ALTURA DEL kilómetro 23, específicamente al lado del Centro Comercial PETROKA, observaron a un adolescente que se desplazaba por el lugar, quien al observar la comisión intento evadir la ,misma, motivo por el cuál le dieron la voz de alto y amparados en el Articula 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la respectiva inspección de personas, incautándole en la mano derecha un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga. Las demás circunstancias de modo tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, se encuentran explanadas en actas policiales que se anexan constantes de tres (03) folios útiles. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte, se adhirió a que le sea impuesta al adolescente una medida cautelar, específicamente la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la L.O.P.N.A, en virtud de la cual solicito su libertad inmediata, Alegó de la misma manera el principio de la presunción de inocencia establecido en los artículos 37 y 548 ejusdem.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.
III
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: De la revisión del expediente se ha constatado a través de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial (folio 5), en la cual se determina la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho punible, de donde se desprende la participación de la adolescente ______________, en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, el cual no contempla como sanción definitiva privativa de libertad, Y vista la solicitud de imposición de medida cautelar por parte del fiscal del Ministerio Público y la defensa. Igualmente observa este Tribunal que con respecto al adolescente ______________, cursa por ante este Tribunal causa distinguida con el N° 1C-222-02 seguida en su contra y en la misma se evidencia que en decisión de fecha 16/09/2.003, se acordó la captura del referido adolescente por el incumplimiento de la medida cautelar impuesta al mismo en fecha 27/12/2.002, y visto que la fiscal del ministerio público presento acusación en su contra en fecha 02/10/2.003, es por lo que este Tribunal una vez realizadas las anteriores consideraciones emite el siguiente pronunciamiento: lo procedente y ajustado a derecho, es acordar: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar solicitada, de conformidad con el artículo 582 de ley Orgánica Para Protección del Niño y Adolescente literal “c”, al adolescente ______________ consistente presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15. Y en virtud de que cursa por ante este Tribunal causa distinguida con el N° 1C-222-02 seguida en su contra y en la misma se evidencia que en decisión de fecha 16/09/2.003, se acordó la captura del referido adolescente por el incumplimiento de la medida cautelar impuesta al mismo en fecha 27/12/2.002, y visto que la fiscal del ministerio público presento acusación en su contra en fecha 02/10/2.003. En Consecuencia se acuerda el ingreso del prenombrado adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia (S.E.P.I.N.A.MI.), ratificándose boleta de ingreso N° 122-2003 , de fecha 16-09-2003; una vez que egrese del mencionado Organismo, dará cumplimiento a la medida impuesta en la audiencia celebrada en el día de hoy SEGUNDO: Librese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a fin de ingresar al adolescente ______________, al referido centro. TERCERO: Se acuerda enviar copias certificadas de la presente acta a la causa 1C-22/02, igualmente se acuerda dejar sin efecto orden de Captura acordada mediante decisión de fecha 16/09/2.003. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a fin que continúe la investigación, por la vía del procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes del pronunciamiento del Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ
ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-017-2004
ZGM/ESA/esa.-