REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero de 2.004.
193º. Y 144º.
Por recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relativas a la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Désele entrada en los libros que para tal efecto lleva este Tribunal.
Así mismo, se observa en relación a las pruebas ofrecidas por la Representación del Ministerio Público, que en el acta de Audiencia Preliminar, al folio 116, la ciudadana Fiscal ofrece como prueba “…Acta Policial de fecha 05/09/03, suscrita por los funcionarios agentes GUILLERMO JIMENEZ, MOISES ARIZA y PEDRO GONZALEZ…”, prueba esta que no fue admitida por la Juez en funciones de Control en el acto de la Audiencia Preliminar, folio 124 “…PRIMERO: El Acta Policial de fecha 05/09/2003, en relación a dicha prueba se observa que no consta en autos Acta Policial con fecha 05/09/2003, por lo que este Tribunal procede a no admitir dicho instrumento probatorio…”.; sin embargo, consta en el auto de enjuiciamiento, folio 131, “… Se admiten en toda y cada una de sus partes las PRUEBAS PRESENTADAS Y OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público y Defensoría Pública, por considerar que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ya que de las mismas se desprenden presunción grave del delito que se investiga: PRIMERO: El Acta Policial de fecha 05/09/03, suscrita por los funcionarios agentes GUILLERMO JIMENEZ, MOISES ARIZA y PEDRO GONZALEZ…”.
En relación a las pruebas promovidas por la Defensa Pública, observa este Tribunal que en el escrito de contestación de la acusación presentado, a folio 110, dice: “…A los fines de que se observen y se tengan como idóneos, pertinentes y necesarias a la comprobación de la inocencia de mi defendido, durante el Juicio Oral y Privado de llegarse al mismo, momento para el cual promuevo las siguientes Pruebas: Único: Informes Técnicos, de acuerdo al artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, Informe Psicosocial, del Adolescente imputado MENESES BARRIOS ANTONIO JESUS… y Peritaje Psiquiátrico y Psicológico, del Adolescente imputado IDENTIFICACION OMITIDA…”; en relación a tal solicitud, en la Audiencia Preliminar, al folio 124, consta: “… Asimismo, se ofrece los medios de pruebas enunciados por la Defensa Pública, los cuales recaen, a los fines de ser presentados en la etapa de Juicio Oral los siguientes medios de pruebas de acuerdo al contenido del artículo 515 del COPP. PRIEMRO: Informe Psicosocial del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA… SEGUNDO: Peritaje Psiquiátrico y Psicológico al adolescente imputado… Ahora bien, revisados los elementos probatorios consignados en este acto por la Representación Fiscal y la Defensa Pública, este Juzgado en su observación considerando la pertinencia de los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos, lo ADMITE en todas y cada una de sus partes.”.
De todo lo anteriormente trascrito, se evidencia una clara contradicción entre los pronunciamientos emitidos durante el acto de la Audiencia Preliminar y el contenido del Auto de Enjuiciamiento, así mismo se evidencia la aplicación, tanto por parte la Defensa Pública como por parte del Juez actuante, de articulaciones que no tienen relación, dentro del contexto de aplicación de los mismos, con el caso al cual se alude, más aún cuando la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece un procedimiento propio, y solo en los casos no previstos en la Ley Especial, deben aplicarse por supletoriedad la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último, se promueven y admiten pruebas inexistentes en autos.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien actuó como Tribunal en funciones de Control, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a fin de que se clarifique cuales fueron las pruebas admitidas en el acto de la Audiencia Preliminar, para su posterior evacuación en el acto de la Audiencia de Juicio Oral y Privada. Remítase con oficio. Cúmplase.-
La Juez.,
AMARILYS DEL R. VELAZCO J. La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
Act. 1JM-161/04