REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
En el día de hoy, Miércoles once (11) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 12:00 m., comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda, previa citación, el adolescente se omite la identificacion , hijo de , residenciado en , y debidamente asistido para este acto por la Defensora Pública Especializada Dra. YARUMA MARTINEZ. Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente se omite la identificacion sobre la Sentencia dictada en su contra en fecha 19-01-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, por haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal, y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias, dispuestas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 625 y 626 ejusdem, relativas la primera a Imposición de Libertad Asistida y la segunda a Servicios a la Comunidad, consistente la primera a la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de dos (2) años. Y la segunda SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplir por ante COMDNAG de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, por el lapso de seis (6) meses cuya control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y cuyo cómputo definitivo se realizará una vez recibido la información del servicio de Libertad Asistida del SEPIMANI, del cumplimiento de la medida y de la Alcaldía. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar dichas medidas en caso de incumplimiento de las mismas. Seguidamente el joven se omite la identificacion, expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad asistida impuestas y en el deber de cumplir con dichas medidas, comprometiéndome a cumplir con las mismas. Seguidamente el Tribunal Acuerda, librar los correspondientes oficios al SEPINAMI, Servicio de Libertad Asistida y al COMDNAG de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. Es Todo.. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
EL ADOLESCENTE
HERNANDEZ SULVARAN JOSE ENRIQUE
LA DEFENSORA
DRA. YARUMA MARTINEZ
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-258-04