REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES

En el día de hoy, Jueves doce (12) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 m., comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda, previa citación, el joven adulto identificación omitida, residenciado en xxx, Estado Miranda, y debidamente asistido para este acto por la Defensora Pública Especializada Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE. Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente identificación omitida sobre la Sentencia dictada en su contra en fecha 16-01-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, por haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias, dispuestas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 ejusdem, relativas la primera a Imposición de Libertad Asistida y la segunda a Reglas de conducta, consistente la primera a la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de un (1) año. Y la segunda IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la consistente en: 1. El deber de incorporarse al mercado laboral y someterse a una actividad educativa, debiendo consignar por ante este Tribunal de ejecución constancia de inscripción de un Instituto Público o Privado y constancia laboral a más tardar el día16-04-2004, medida esta a cumplir por el lapso de un (1) año, cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la información del servicio de Libertad Asistida del SEPIMANI, del cumplimiento de la medida y la consignación de documentos respectiva. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven identificación omitida quien manifestó ante el ciudadano Juez que no sabe leer, por lo que en consecuencia este procedió a darle lectura integra al acta en cuestión en presencia de su defensor, posteriormente expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad asistida impuestas y en el deber de cumplir con las medidas. Seguidamente el Tribunal Acuerda, librar los correspondientes oficios al SEPINAMI, Servicio de Libertad Asistida. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman, siendo las 11:20AM.
EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
EL ADOLESCENTE

identificación omitida
LA DEFENSORA

DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
1E-254-04