REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Febrero 16 de 2.004.
193º. Y 144º.

Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 04-01-2002, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven identificación omitida, Estado Miranda; el cumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Previsto en el Artículo 460 del Código Penal.

En fecha 07-02-2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad asistida, impuesta al joven identificación omitida donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Servicios a la Comunidad y las reglas de conducta desde el día 04-02-2002, por el lapso de dos (2) , culminando la misma el 04-02-2004, para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma.

Consta en el expediente oficios de fechas 438-03 y 028-04, emanadas de la oficina de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, donde indican que el joven identificación omitida, acudió con regularidad ante esa Institución.
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las medidas sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al joven identificación omitida, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven identificación omitida, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control o de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 14-04-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a tal efecto líbrense las correspondientes boletas de notificación. Ofíciese oficina de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, a fin de notificar el contenido de la presente decisión.-

EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BOREGALES DELGADO
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA


1E-118-02