REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Febrero 16 de 2.004.
193º. Y 144º.
Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 14-04-2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven identificación omitida, Estado Miranda; el cumplimiento de las medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (4) meses, por ser responsable de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO Previsto en el ARTÍCULO 255 del Código Penal .
En fecha 11/09/2003, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al identificación omitidadonde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Servicios a la Comunidad desde el día 28-08-2003, por el lapso de cuatro (4) meses, culminando la misma el 28-12-2003, para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma.
Consta en el expediente oficios de fechas 27-09-2003, 31-10-2003, 29-11-2003, 16-01-2004 y 02-02-2004, emanadas de los Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca, Casa Familiar Padre Tinoco de San pedro de Los Altos, Los Teques Estado Miranda, que el joven identificación omitida, realizó los Servicios a la Comunidad, en esa casa Hogar, haciendo las actividades propuestas por ellos, en beneficio de los ancianos que allí habitan, en cuya última información se desprende que el mismo ha cumplido igualmente en l mes de Enero 2004, con 24 horas de actividades.
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente identificación omitida, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven identificación omitida, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control o de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 14-04-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a tal efecto líbrense las correspondientes boletas de notificación. Ofíciese los Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca, Casa Familiar Padre Tinoco de San pedro de Los Altos, Los Teques Estado Miranda, a fin de notificar el contenido de la presente decisión.-
EL JUEZ
DR. JUAN PABLO BOREGALES DELGADO
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1e-190-03