REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Febrero 18 de 2004
193° y 144°
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente prohibida su identificación Estado Miranda, en fecha 08-10-2003, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 08-12-2003. Y Visto el oficio No. 199 y 236emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda de fechas 17-11-2003, donde informan que el adolescente prohibida su identificación, asistió al Servicio en fecha 13-10-2003, donde se le impartió las orientaciones respecto al cumplimiento de su medida e importancia de la misma, así mismo vista la consignación de la constancias de inscripción el día 16-02-2003; este Tribunal, observa:
Que el joven adolescente prohibida su identificación, inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día 13-10-2003, hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (4) MESES Y CINCO DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBETAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , medida que culminará el día 13-10-2005.
Que el joven adolescente prohibida su identificación, inició el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , a partir del día 16-02-2004, hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (2) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , medida que culminará el día 16-02-2006.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación Al adolescente prohibida su identificación, para el día Jueves 04-03-2004, a las 10:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
El Juez.
JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Act.1E-228/03