REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Febrero 18 de 2004 144° y 193°

Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, expediente No. 1JM-159-03, seguido al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 02-02-2004, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375, ordinal 4° del Código Penal, y sancionado a cumplir con la medida privativa de libertad, y una vez culminada esta, deberá cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la ejecución de la medida sancionatoria impuesta, se acuerda el traslado de los adolescentes para el día Jueves 26-02-2004 a las 09:00AM Notifíquese a la Defensa privada y a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Juan Pablo Borregales Delgado
La Secretaria

Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

Vianney Bonilla

1E-265-04