REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
ACTUACION 1E-157-02
Los Teques, Febrero 25 de 2004
145° y 193°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION actualmente recluido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por causa No. 1E-157-02, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperador Inmediato, con medida privativa de libertad por el lapso de 2 años, a cumplir hasta el 14-08-2005, según actuación llevada por este Tribunal, y al efecto observa:
El Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Adolescentes, por sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2002, condenó al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, al cumplimiento de las meidadas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de dos (2) años, por haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 16-09-2002, este Tribunal dicta auto de ejecución el cual le fue impuesto el 16-10-2003, posteriormente se realiza el computo de cumplimiento de medida en fecha 12-11-2002, en el cual se determino que el cumplimiento de la medida, cesara el 28-10-2004, el cual le fue impuesto el 20-11-2002.
En fecha 21-04-2003, este Tribunal realizó la correspondiente revisión de la medida impuesta, acordando mantener las medidas, impuestas por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente.
En fecha 12-09-2003, este Tribunal vista la consignación efectuada por la oficina del alguacilazgo, donde informan que el adolescente se encuentra recluido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, Despacho que nos informa mediante oficio No. 199-03 de fecha 16-09-2003, que tiene fijada audiencia oral por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, a quien el Juzgado del Municipio Paz Castillo decretó con lugar la flagrancia y le acordó la medida cautelar de prisión preventiva, al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION En fecha 25-09-2003, se recibe informe de la situación actual en que se encuentra el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, quien fuera retenido por la Policía de Charallave, por otra causa nueva.
Ahora bien, la imposición de medidas como sanción al joven en comento con la Ley Penal, tiene como finalidad primordial la formación integral del mismo para la adecuada convivencia familiar y social, tal como así lo podemos interpretar del contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso que nos ocupa ante la reincidencia del joven, y ante la sanción privativa de libertad que le fuera impuesta, que hace imposible el cumplimiento de las presentes medidas de reglas de Conducta y Libertad Asistida es necesario primeramente concientizarlo de su problemática para desenvolverse en el medio social y familiar.
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este operador de Justicia en uso de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y no siendo la medida Privativa de Libertad impuesta al joven de marras contraria al proceso de desarrollo del mismo, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho no modificar, ni sustituir la medida de reglas de conducta y libertad asistida, por no ser esta contraria al proceso de desarrollo del mismo, así mismo se acuerda la paralización del computo del cumplimiento de la medida y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordena: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION actualmente recluido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por Sentencia dictada en fecha 21de febrero del 2.003.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Centro Privativo de Libertad N° 1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.-
Regístrese y publíquese y háganse todas las anotaciones correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veinticinco(25) días del mes de Febrero del dos mil cuatro (2004), l93° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA