REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Febrero 27 de 2004
193° y 145°
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION , con Cédula de Identidad, Residenciado , en fecha 04-08-2003-2004, al cumplimiento de la medida sancionatoria de Servicios a la Comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 04-07-2003 la constancia emanada del Consejo Municipal del Municipio Guaicaipuro, este Tribunal, observa:
Que el joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, inició el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del día 25-11-2003, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (3) meses y dos (2) días, y sentenciado como fue a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de tiempo de seis (6) meses, se observa que le falta por cumplir del tiempo de dos (2) meses y veintiocho (28) días , medida que culminará el día 25-05-2004..
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación Al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, para el día miércoles 10-03-2004, a las 11:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
El Juez.
JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Act.1E-215-03
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