REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Febrero 27 de 2004
193° y 145°

Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN , con Cédula de Identidad N XX Residenciado XX, en fecha 10-11-2003, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 08-09-2003, y vista el oficio No. 227-03 emanado del Servicio de Libertad Asistida del SEPINAMI, este Tribunal, observa:
Que el joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN, inició el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día 10-11-2003, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (3) meses y diecisiete (17) días, y sentenciado como fue a cumplir la medida de de reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de tiempo de dos (2) años, se observa que le falta por cumplir del tiempo de un (1) año, ocho (8) meses y trece (13) dias, medida que culminará el día 10-11-2005..
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación Al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN, para el día Viernes 26-03-04, a las 11:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
El Juez.

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,

Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Vianney Bonilla



Act.1E-239-03