REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
En el día de hoy, Viernes seis (6) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00am., comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda, previa citación, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, con cédula de Identidad número 19.586.403, de 14 años de edad, nació en Caracas, Distrito Federal el día el 21-04-1989, hijo de EVA AIDI GARCIA Y EMEREGILDO BOGADO, residenciado en Ramo verde, parte alta, calle principal, casa No. 60 color rosado, Los teques, estado Miranda, teléfono 04143774587, acompañado de su abuela paterna ciudadana ROMERO NERI MARIA, con cédula de identidad No. V-3.121.603, y debidamente asistido para este acto por la Defensora Pública Especializada Dra. YARUMA MARTINEZ. Acto seguido la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, sobre la Sentencia dictada en su contra en fecha 11 de Diciembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, por haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5to. del Código Penal, y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias, dispuestas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 ejusdem, relativas la primera a Imposición de Libertad Asistida y la segunda a Imposición de Reglas de Conducta, consistente la primera a la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, la misma deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario. Y la segunda, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1) continuar con su educación en el sistema educativo regular, debiendo consignar en un lapso de 15 días constancia de estudio, prohibición de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas o se realicen juegos de envite y azar, 2) prohibición de cometer nuevos delitos. Ambas medidas deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, cuya ejecución definitiva de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y cuyo cómputo definitivo se realizará una vez recibido la documentación requerida e información del servicio de Libertad Asistida del SEPIMANI, del cumplimiento de la medida. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar dichas medidas en caso de incumplimiento de las mismas. Seguidamente el joven IDENTIFICACION OMITIDA, expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad asistida impuestas y en el deber de cumplir con dichas medidas, comprometiéndome a cumplir con las mismas. Es Todo. En este estado, el Tribunal ordena Librar Oficio al Servicio de Libertad Asistida. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. VIOLETA VIELMA MORALES
EL ADOLESCENTE
IDENTIFICACION OMITIDA
LA DEFENSORA
DRA. YARUMA MARTINEZ
LA ABUELA
ROMERO NERI MARIA
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-252-04