REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Febrero 06 de 2004
144° y 193°
Por recibido del Juzgado de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente No. 660-03, seguido al adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, con cédulas de identidad números V- indocumentado, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 02-02-2004, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 278 Y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionados a cumplir la medida Privativa de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (3) años, el cual se encuentra recluido en el S.E.P.I.N.A.M.I desde el día 29-01-2004, cuya medida deberá cumplir hasta el día 29-01-2007. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la ejecución de la medida impuesta, se acuerda el traslado de los adolescentes para el día Jueves 12-02-2004 a las 2: 00 PM, así mismo se acuerda librar boleta de traslado al SEPINAMI, y oficio a los fines que remitan en correspondiente plan individual, previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la Unidad de Defensoría Pública, a los fines que designen un Defensor Público al Adolescente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL Juez
Dra. VIOLETA VIELMA MORALES
La Secretaria
Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Vianney Bonilla
Act. 1E-257-2004