REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Febrero 06 de 2004
144° y 193°
Por recibido del Juzgado de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente No. 733-03, seguido al adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, con cédula de identidad número V- 19.958.139 en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 20-01-2004, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 Y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y sancionados a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2)años. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, se acuerda citar al adolescente para el día martes 24-02-2004 a las 11: 00AM. Librese oficio a la Unidad de Defensoría Pública, a los fines que designen un Defensor Público al Adolescente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-