REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 12 de Febrero de 2004
Años 193° y 144
JUEZA: Abg. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES
FISCALÍA: 8Vº del Ministerio Público, Abg. ZAIR MUNDARAIN.
IMPUTADO: VICTOR NICOLAS ROJAS
DEFENSOR: Abg. (Defensor publico) LOURDES SUARES
DELITO: ROBO AGRAVADO.
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abogado Zair Mundarain, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al Ciudadano VICTOR NICOLAS ROJAS, de nacionalidad venezolano, indocumentado, de estado civil soltero, buhonero, hijo de Nicolás Rojas Y Estilita Navas, domiciliado en calle Santa Eduviges La Troja casa N° 88, Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda. Con fundamento en el artículo 250 y 251 ejusdem, solicita a este Tribunal decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano arriba identificados y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
De seguida se impuso al imputado acerca del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales, identificándose como VICTOR NICOLAS ROJAS quien se acogió al precepto constitucional y no declaro .
Acta Policial AGENTE NELSON RAFAEL GUZMAN, placa 0604, adscrito a la brigada de investigaciones…”Siendo las 12:30 horas de la mañana, procedí a trasladarme en compañía del funcionario AGENTE: JUAN LOVERA, placa 01505, también adscrito esta Brigada,… Encontrándome en labores de patrullaje vehicular al momento cuando me encontraba realizando un recorrido por el casco central de Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buroz , estado Miranda se recibió llamado por la red policial de la Región cuatro de La Troja personas portando arma de fuego habían robado aun ciudadano, nos trasladamos a el lugar al llegar nos entrevistamos con un ciudadano que se identifico como: EDUARDO JOSÉ GONZALEZ, de cedula de identidad N° 14.691.101 manifestando este ciudadano que tres personas , uno de ellos portando arma de fuego lo sometió y los otros dos restantes lo revisaron uno de ellos del bolsillo la cantidad de cinco mil bolívares en efectivo(5000), luego se fueron corriendo dando las características de estas personas, reconociendo a dos de ellos, uno de nombre Víctor Rojas y el otro de nombre Víctor Rondón, efectuando un recorrido por las diferentes calles del sector de La Troja, en la calle Santa Eduviges aviste a un ciudadano que se encontraba parado al frente de una residencia con las Características de Víctor Rojas, le di la voz de alto, le realice la inspección personal, no incautándole nada ilegal practicando su retención, al presentarlo al ciudadano agravado lo reconoció como uno de las personas que lo robo…trasladándolo a la sede de nuestro despacho. Es todo”
ACTA DE DENUNCIA
En esta misma fecha siendo las 12:45 horas de la mañana, compareció ante este despacho un ciudadano quien dijo ser llamarse como queda escrito EDUARDO JOSÉ GONZALEZ, de 23 años de edad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.691.101, natural de Petare Estado Miranda, residenciado en la Calle Santa Eduviges casa s/n, Mamporal Municipio Autónomo Eulalia Buroz Estado Miranda quien expone: “siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, cuando regrese de mi trabajo me metí en una bodega de la Troja y me tomé dos cervezas cuando me iba unos ciudadanos de nombre Víctor Rondón y otro de nombre Víctor Rojas y otro que se encontraba en compañía de él que es de Pinto Salinas en Caracas me dijeron que me brindara un refresco y una malta y yo se las brinde y me retiré y cuando iba a la altura de una quebrada cerca de la Escuela, el muchacho que es de Pinto Salinas que andaba con los dos Víctor me encañono con una pistola y Víctor Rondón y Víctor Rojas me estaban sacando el dinero del bolsillo me apretaron por el cuello y después se fueron corriendo y yo corrí también y llamé a mi mamá ya que me encontraba cerca de la casa, y después le pedimos ayuda a un vecino para que llamara a la Policía cuando la policía llegó yo le dije quien eran las personas que me habían robado y ellos lo buscaron y atraparon a Víctor Rojas..”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, , los alegatos de la defensa en vista de la petición del Fiscal del Ministerio Público esta Defensa, solicita una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa de posible cumplimiento. Es todo’’ Y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial de donde se evidencia el procedimiento realizado, las actas de denuncia, la orden de aprehensión emanada de un tribunal competente como resultado de las actuaciones que anteceden y las resultas de este, la que fue consignada por la representación fiscal, ante esta juzgadora. La acción no está prescrita ya que los hechos investigados ocurrieron recientemente, los cuales se adecuan a uno de los tipos penales previstos en el artículo 460 del Código Penal. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es partícipe de los hechos investigados, elementos que surgen de lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal las victimas, de la evidencia presentada ante esta juzgadora por la representación fiscal, consistente en las diversas actas policiales y de denuncia que conforman la causa que se dan por reproducidas. Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de diez años, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es un delito considerado grave por los diversos bienes que afecta, como es la propiedad, integridad física por el uso de armas, encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1, 2, 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada contra el Ciudadano VICTOR NICOLAS NAVAS ROJAS por la presunta comisión del Delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal. Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: 1º) DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano VICTOR NICOLAS NAVAS ROJAS Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario del Rodeo II 2º) Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal. 3°) Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1
Dra. YEMILE RORIGUEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES.
ACT. N° 1C 20318-04
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