REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 12 de febrero de 2004
194º y 145º

Siendo esta la oportunidad para emitir el pronunciamiento, en cuanto a la solicitud del Ministerio público presentada a este Juzgado que se sirva ordenar las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos encuadrados en la ley, como HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 458 ordinal 8vo del Código penal. Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
DATOS DEL INVESTIGADO:

GRAGIRENA WILMER JOSE, cedula de identidad 18.134.242, venezolano, soltero, natural de Caucagua, domiciliado Mendoza, calle principal, casa N° 63, Caucagua, Estado Miranda.

PEDIMENTOS DE LAS PARTES

Visto el escrito presentado por el representante Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en el cual solicita la aplicación de la Libertad sin restricciones para el ciudadano GRAGIRENA WILMER JOSÉ, toda vez que no existen elementos para sustentar la orden de aprehensión librada por el juzgado tercero de control, así como de su exposición, la de la Defensa, la del (los) imputado(s), de la revisión exhaustiva de las actas no se evidencian fundados elementos de convicción que determinan la participación de los imputado en los hechos que relató el ciudadano Fiscal sexto del Ministerio Público, basado en el acta policial, lo cual discrepa de lo declarado por los investigado de autos. Siendo que esos motivos que pudieran dar lugar a una medida cautelar, de conformidad con el artículo 253 ejusdem…no se encuentran presentes.

CUANDO EL DELITO MATERIAL DEL PROCESO MEREZCA UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE NO EXCEDA DE TRES AÑOS EN SU LÍMITE MAXIMO, Y EL IMPUTADO HAYA TENIDO UNA BUENA CONDUCTA PREDELICTUAL, LA CUAL PODRA SER ACREDITADA DE CUALQUIER MANERA IDONES, SOLO PROCEDERAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

Al valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, aquí traídos por las partes, encuadrados en el tipo penal imputado por el fiscal en su condición de titular de la acción penal, En consecuencia no están llenos los requisitos del artículo 415 en relación con el artículo 427 ambos del Código Penal en concordancia con los artículos 281, 282 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal ( en el supuesto de penalización del hecho, tipificado como delito ).

Y de conformidad con el artículo 24 de la Constitución…”Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”consagrado el llamado IN DUBIO PRO REO, en el caso de presentarse dudas en la aplicación de normas , debe preferirse la que más favorezca al reo, y de conformidad con el artículo 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela No debe limitar su libertad con medida alguna, toda vez que la investigación del Ministerio Público no trajo suficientes elementos de convicción que hagan constar el hecho que influyan en la calificación de conformidad con el artículo 283 del código Procesal y en virtud de que la detención de los antes mencionados ciudadanos no cumplen con lo ordenado en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con lugar la LIBERTAD SIN RESTRINCCION del (los) ciudadano(s) GRAGIRENA WILMER JOSÉ. Se insto al Ministerio Público a que inicie la investigación de los hechos acaecidos para establecer acaecidos. Se dictamina el procedimiento ordinario. Así se decide.

Remítanse las presentes actuaciones al representante del Ministerio Público presentante, a los fines que le competen, una vez transcurridos el lapso legal para ello.
LA JUEZ DE CONTROL,
YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ACT: 1C20337-04