REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guarenas, 18 de Febrero de 2004.

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, donde expone “solicito en virtud del acta policial, ya que el mismo se encuentra solicitado, pido Medida cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y declinatoria de competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Estado Táchira. Es Todo. Tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado MANJARES VIVAS VALERI RAMIRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.664.008, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Barrio Las flores, avenida 02, casa N° 1-34, San Cristóbal, Estado Táchira, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó “ Paso en el año 98, la denuncia fue en el estado Táchira, y el expediente fue remitido a Mérida por facturación de una empresa andina de comercialización, me presenté en Mérida en el tribunal 3° Penal y de ahí el Juez me envió al Penal San Juan de Lagunillas, me dieron orden de excarcelamiento por no haber causal y entregue un papel a la PTJ, que me dio el tribunal. “ Es Todo. Exponiendo la defensa todos los alegatos a favor de su defendido y solicitó la LIBERTAD SIN MEDIDA, se adhiere en cuanto al pedimento fiscal a la declinatoria de competencia, ya que si bien es cierto el aparece solicitado, el detenido manifestó todo lo ocurrido.”Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: SE DECRETA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano: MANJARES VIVAS VALERI RAMIRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.664.008, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Barrio Las flores, avenida 02, casa N° 1-34, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° numeral 1 ° de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, Pacto de San José de Costa Rica, en base a las facultades que me confiere la ley en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que no existe conducta Jurídica Típica calificada, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de Transición del estado Mérida del Ministerio Público. Instando al ciudadano Majares Valeri Ramiro a comparecer al Juzgado a que hizo referencias, y arreglar su situación jurídica. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
Diarícese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA

Act. 1C- 20425-04