REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 24 de Febrero de 2004.

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
SANCHEZ LUIS MIGUEL, Venezolano, natural de Higuerote, donde nació en fecha 12-09-77 de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.650.644 de profesión u oficio, Herrero, domiciliado y residenciado en Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector Tocoron, Estado Miranda.


Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal y artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acoge decretando, en consecuencia al ciudadano SANCHEZ LUIS MIGUEL la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°, prohibición de salida del Estado Miranda y presentación de dos fiadores que devenguen treinta unidades tributarias cada uno.






DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SANCHEZ LUIS MIGUEL la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°, prohibición de salida del Estado Miranda y presentación de dos fiadores que devenguen treinta unidades tributarias cada uno.
CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SAnTIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT 1C20548/ 04