REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
DEL ESTADO MIRANDA
 
	
 
Guarenas, 07  de Febrero de 2004.
 
 
	Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:
 
 
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
 
 
HERRERA BLANCO JHONATHAN DANIEL, Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 01-09-64 de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad  N° V-06.111.986 de profesión u oficio, comerciante domiciliado y residenciado en  Castillejo, Calle Nro 11 Casa Nro 11-C Guatire Estado Miranda.
 
 
RODRÍGUEZ RIVAS ALFREDO ESTEBAN, Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-10-76 de 27 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad  N° V-14.539.305 de profesión u oficio,  mensajero domiciliado y residenciado en  Urbanización Vicente Emilio Sojo, Terraza A Bloque 1 Piso 1 Apto 103 Guarenas Estado Miranda
 
 
                Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano  Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad  tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen  en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.
 
 
         En afirmación a estos principios, que  consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación  jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, de HOMICIDIO CULPOSO,  previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal    es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la  medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acoge decretando, en consecuencia al ciudadano HERRERA BLANCO JHONATHAN DANIEL y  RODRÍGUEZ RIVAS ALFREDO ESTEBAN, la aplicación de la  Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,  Asimismo se insta a un Reconocimiento Médico Forense, quedando conformes ambas partes a sufragar los gastos médicos de Herrera Blanco Jonathan Daniel, quien resultó lesionado e igualmente a la reparación de los vehículos.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal  Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HERRERA BLANCO JHONATHAN DANIEL y  RODRÍGUEZ RIVAS ALFREDO ESTEBAN, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,  Asimismo se insta a un Reconocimiento Médico Forense, quedando conformes ambas partes a sufragar los gastos médicos de Herrera Blanco Jonathan Daniel, quien resultó lesionado e igualmente a la reparación de los vehículos. Segundo: Se acuerda seguir por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE
 
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL 
 
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
 
LA SECRETARIA,
 
ABG. KARLA SANTIN
 
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
 
LA SECRETARIA,
 
ABG. KARLA SANTIN
 
 
 
ACT 1C20247/ 04
 
 
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