REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 07 de Febrero de 2004
Años 193° y 144°
JUEZ: Abg. Yemile Rodríguez Sánchez
SECRETARIA: Abg. Karla Torres Lara.
FISCALÍA: 8vo del Ministerio Público Abg. José Alexander Chivico Rojas
IMPUTADO: Felipe Piñate
DEFENSOR: Abg. Yosmar Hernández.
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abogado José Alexander Chivico Rojas de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de presentación y con fundamento en el artículo 250 y 251 ejusdem, solicita a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, contra el Ciudadano, FELIPE PIÑATE, venezolano de 40 años de edad, domiciliado en Curiepe Sector Las Delicias, Casa s/n “Cerca de un Taller de Herrería, (casa amarilla con puerta blanca) Edo. Miranda; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 408 ORDINAL 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
Acta Policial Suscrita por el funcionario Inspector Jefe Franklin Hurtado quien se encontraba como supervisor del Comando Policial de la Policía del Municipio Brión quien expuso: …siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje preventivo en el sector Curiepe del Municipio Brión Estado Miranda a bordo de la unidad vehículo P-07 en compañía del detective del JESUS MORNROY, y el Agente Freddymir Vargas en momento cuando nos desplazábamos específicamente en el sector de Osma fuimos abordados por un grupo de personas de manera desesperada quien nos manifestaron que dos ciudadanos uno de nombre FELIPE PIÑATE, apodado El Guacamayo, y el otro de nombre Mauricio ambos a bordo de un vehículo tipo moto, de color blanco y negro le habían disparado consecutivamente a un muchacho y resultando herido un menor de 10 años aproximadamente.”
Actas de Entrevistas realizada a Anabel Sanz Palacios titular de la Cédula de Identidad No V12.533.876, quien Expone “yo me encontraba en la casa del niño Efraín Mendoza con mi hija cargada, ya que su papá me dejo cuidándolo entonces el niño fue a despachar a la bodega y escuche unos disparos y cuando salí a ver quien era vi a Felipe “Guacamayo” y a Mauricio montado en una moto y le vi una pistola a Mauricio en las manos.
Acta de Entrevista realizada al ciudadano Hernández Palacios José Gregorio titular de la Cédula de Identidad No 19.162.621,”expone: “yo tengo un hermano que se llama Freddy José Palacios estaba comprando en la bodega Osma Efraín yo le di los reales y crucé la calle y esta de espalda comprando y veo que vienen en una moto un muchacho de nombre Felipe y otro que llaman Mauricio, Felipe a quien le dice Guacamayo venía manejando la moto y Mauricio saco un 38 y empezó a echar tiros para donde estaba mi hermano Freddy José Palacios y después al ratico de nombre el niño de nombre Efraín le estaba pidiendo ayuda a Anabel Sanz….
Acta de Entrevista realizada al ciudadano Mendoza Joel Efraín titular de la Cédula de Identidad No 13.138.858 quien expone: “resulta que el día de hoy yo me encontraba repartiendo una mercancía cuando me fueron avisar que había pasado una moto disparando para la bodega porque allí estaba un muchacho de nombre Freddy Palacios que le dicen NIÑO, comprando y en la moto iban Felipe Piñate a quien le dicen Felipe Guacamayo y otro de nombre Mauricio…….
Acta de Entrevista realizada al ciudadano Efrin José Palacios titular de la Cédula de Identidad No 10.533.878 quien expuso: “yo me encontraba comprando una malta en el negocio de Efrin que queda frente a la escuela Trujillo de Curiepe, escuche los tiros y me tire al piso y me tape, cuando me pare vi a Felipe Guacamayo en una moto y atrás iba uno que le dicen Mauricio y me pare y me fui corriendo para mi casa.
Acta Trascripción de Novedades de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Higuerote de Inspección Ocular realizada en fecha 06 de febrero del 2004 en la en la que reportan se Recibe llamada Telefónica de parte del Dr. Raimundo Terán con C.I. 06.860.925 médico de Guardia del Hospital de Higuerote informando que al respectivo Centro Hospitalario fue ingresado el cuerpo sin vida de un niño de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de EFRAIN ALBERTO MENDOZA, de doce años de edad procedente del sector Osma calle Caracas, Curiepe Municipio Brión Estado Miranda, presentando herida por arma de fuego desconociendo más datos al respecto ……
Acta de Inspección Ocular “específicamente en la morgue del Hospital General de Higuerote, la cual expresa lo siguiente: Se pudo Inspeccionar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de presentando los siguientes rasgos característicos piel morena clara, contextura regular, de un metro cuarenta de estatura, cabellos malos negro quien según diagnostico médico de guardia Dr. Federico Cursi quien se encontraba revisando dicho cadáver presento herida por arma de fuego con orificio de entrada proyectil único a distancia en forma circular, en primer espacio intercostal derecho, con línea paraesternal sin orificio de salida., C.I V.- 12.829.203, en el lugar sostuvo entrevista con el ciudadano Sáez Carlos Alexis, manifestó ser el cuñado del occiso , así mismo acotó que el hermano del occiso de nombre Luis Martínez, tuvo una riña con el occiso en Salieron, donde le dio una puñalada al occiso la cual le ocasiono la muerte…”
Igualmente la declaración del imputado, en los siguientes términos: “Yo no sé porque me acusan en ese pueblo yo estaba durmiendo cuando ocurrió ese caso, todo lo que pasa en ese pueblo es culpa mía yo no se de que me hablan………
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oídos los alegatos de la Fiscal, la declaración del imputado así como lo señalado por la defensa, indica que la situación de su representado puede ser satisfecha con una medida menos gravosa y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad; mediante las actas policiales presentada por la representación fiscal. La acción no está prescrita ya que los hechos sucedieron el día 06 de febrero del 2004 y no ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción de conformidad con el artículo 108 del Código Penal; Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es autor de los hechos investigados, elementos que surgen de la investigación realizada, dejan constancias en acta de entrevista realizada antes transcritas a los fines de valorar los hechos que de ellas se desprenden.
De conformidad con el artículo 44 de la Constitución la Libertad personal es inviolable “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.”
Aquí no puede pasarse por alto la magnitud del hecho presentado, y a la luz del artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se violenta dicho precepto constitucional, toda vez que el hoy imputado se encuentra en la sede de este circuito judicial, y vista la solicitud del fiscal se acuerda la audiencia a los fines de imponer al mismo de los hechos pre-narrados y en presencia de su defensor, en garantía a su derecho a la defensa se hizo de su conocimiento los mismo, sin presentar objeción formulo ante esta instancia sus pedimentos los cuales fueron resueltos.
Artículo 26 de la Constitución…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1, 2 , 3 y artículo 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato tipo penal, previsto y sancionado en el Artículo 408 odrina 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, comenzando a correr a partir de esta fecha el lapso para que la fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado FELIPE PIÑATE venezolano de 40 años de edad, titular de la Cédula De Identidad N° 6-934.118 domiciliado en Curiepe Sector las Delicias, casa s/n ( cerca de un Taller de Herrería casa amarilla con puertas blancas) por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato tipo penal, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° en relación al artículo 83 ambos del Código Penal. Se ordena su reclusión en la Internado Judicial Capital El Rodeo II a la orden de este Tribunal. Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N 1
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
ACT. 20248-04
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