REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
 
EXTENSIÓN BARLOVENTO
 
Tribunal  Primero de Control
 
 
                                      Guarenas, 07 de  Febrero  de  2004
 
                                                 Años 193° y 144°
 
 
 
 
JUEZ: Abg. Yemile Rodríguez Sánchez
 
SECRETARIA: Abg. Karla Torres  Lara.
 
FISCALÍA: 8vo  del  Ministerio Público  Abg.  José Alexander Chivico Rojas
 
IMPUTADO: Felipe Piñate
 
DEFENSOR: Abg.  Yosmar Hernández.
 
 
                             De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde  a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha,  en los términos siguientes:
 
 
                             La  Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abogado José Alexander Chivico Rojas  de conformidad con  el artículo 373 del Código Orgánico   Procesal Penal,  en audiencia de presentación   y con fundamento  en el artículo 250 y 251  ejusdem, solicita  a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, contra el Ciudadano, FELIPE PIÑATE, venezolano de 40 años de edad,   domiciliado en Curiepe Sector Las Delicias, Casa s/n “Cerca de un Taller de Herrería, (casa amarilla con puerta blanca)  Edo. Miranda;  por la  comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipo penal   previsto y sancionado   en el  Artículo   408 ORDINAL 1° en relación con el artículo 83 ambos  del Código Penal. 
 
 
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
 
	                        Acta Policial Suscrita por el  funcionario Inspector Jefe Franklin Hurtado quien se encontraba como supervisor del Comando Policial de la Policía del Municipio Brión quien expuso: …siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje preventivo en el sector Curiepe del Municipio Brión Estado Miranda a bordo de la unidad  vehículo P-07 en compañía del detective del JESUS MORNROY, y el Agente Freddymir Vargas en momento cuando nos desplazábamos específicamente en el sector de Osma fuimos abordados por un grupo de personas de manera desesperada quien nos manifestaron que dos ciudadanos uno de nombre FELIPE PIÑATE, apodado El Guacamayo, y el otro de nombre Mauricio  ambos  a bordo de un vehículo tipo moto, de color blanco y negro le habían disparado consecutivamente a un muchacho y resultando herido un menor de 10 años aproximadamente.” 
 
 
 
                             Actas de Entrevistas realizada a Anabel Sanz Palacios  titular de la Cédula de Identidad No V12.533.876, quien Expone “yo me encontraba en la casa del niño Efraín Mendoza con mi hija cargada, ya que su papá me dejo cuidándolo entonces el niño fue a despachar a la bodega y escuche unos disparos y cuando salí a ver quien era vi a Felipe  “Guacamayo” y a Mauricio montado en una moto y le vi una pistola a Mauricio en las manos.
 
 
 
                             Acta de Entrevista realizada al ciudadano Hernández Palacios José Gregorio  titular de la Cédula de Identidad No 19.162.621,”expone: “yo tengo un hermano que se llama Freddy José Palacios estaba comprando en la bodega Osma Efraín yo le di los reales y crucé la calle y esta de espalda comprando y veo que vienen en una moto un muchacho de nombre Felipe y otro que llaman Mauricio, Felipe a quien le dice Guacamayo venía manejando la moto y Mauricio saco un 38 y empezó a echar tiros para donde estaba mi hermano Freddy José Palacios y después al ratico de nombre el niño de nombre Efraín le estaba pidiendo ayuda a Anabel Sanz….
 
 
                             Acta de Entrevista realizada al ciudadano Mendoza Joel Efraín  titular de la Cédula de Identidad No 13.138.858 quien expone: “resulta que el día de hoy yo me encontraba repartiendo una mercancía cuando me fueron avisar que había pasado una moto disparando para la bodega porque allí estaba un muchacho de nombre Freddy Palacios que le dicen NIÑO, comprando y en la moto iban Felipe Piñate a quien le dicen Felipe Guacamayo y otro de nombre Mauricio…….
 
 
                             Acta de Entrevista realizada al ciudadano Efrin José Palacios   titular de la Cédula de Identidad No 10.533.878 quien expuso: “yo me encontraba comprando una malta en el negocio de Efrin que queda frente a la escuela Trujillo de Curiepe, escuche los tiros y me tire al piso y me tape, cuando me pare vi a Felipe Guacamayo en una moto y atrás iba uno que le dicen Mauricio y me pare y me fui corriendo para mi casa.   
 
 
 
                             Acta Trascripción de Novedades de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Higuerote de Inspección Ocular realizada en fecha 06 de febrero  del 2004 en la en la que reportan se Recibe llamada Telefónica de parte del Dr. Raimundo Terán con C.I. 06.860.925 médico de Guardia del Hospital de Higuerote informando que al respectivo Centro Hospitalario fue ingresado el cuerpo sin vida de un niño de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de EFRAIN ALBERTO MENDOZA, de doce años de edad procedente del sector Osma calle Caracas, Curiepe Municipio Brión Estado Miranda, presentando herida por arma de fuego desconociendo más datos al respecto …… 
 
 
		                     Acta de Inspección Ocular “específicamente en la morgue del Hospital General de Higuerote, la cual expresa lo siguiente: Se pudo Inspeccionar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de presentando los siguientes rasgos característicos piel morena clara, contextura regular, de un metro cuarenta de estatura, cabellos malos negro quien según diagnostico médico de guardia Dr. Federico Cursi quien se encontraba revisando dicho cadáver presento herida por arma de fuego con orificio de entrada proyectil único a distancia en forma circular, en primer espacio intercostal derecho, con línea paraesternal sin orificio de salida., C.I V.- 12.829.203, en el lugar sostuvo entrevista con el ciudadano Sáez Carlos Alexis, manifestó ser el cuñado del occiso , así mismo acotó que el hermano del occiso de nombre Luis Martínez, tuvo una riña con el occiso en Salieron, donde le dio una puñalada al occiso la cual le ocasiono la muerte…”
 
 
                                                           Igualmente la declaración del  imputado, en los siguientes términos: “Yo no sé porque me acusan en ese pueblo yo estaba durmiendo cuando ocurrió ese caso, todo lo que pasa en ese pueblo es culpa mía yo no se de que me hablan………
 
 
                                PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
 
 
                             Oídos los alegatos de la Fiscal, la declaración del imputado así como lo señalado por la defensa, indica que la situación de su representado puede ser satisfecha con una medida menos gravosa  y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal  que está acreditada   la comisión de un hecho punible que  merece pena privativa de libertad;  mediante las  actas  policiales  presentada por la representación fiscal.  La acción no está prescrita ya que los hechos sucedieron el día 06 de febrero del 2004 y no ha transcurrido el tiempo  para que opere la prescripción de conformidad con el artículo 108 del Código Penal; Surgen  elementos de convicción que hacen estimar a  quien aquí decide,  que el imputado es  autor de los hechos investigados,  elementos  que surgen de la investigación realizada,  dejan constancias en acta de entrevista  realizada antes transcritas a los fines de valorar los hechos que de ellas se desprenden.    
 
 
                             De conformidad con el artículo 44 de la Constitución la Libertad personal es inviolable “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.”
 
 
                             Aquí no puede pasarse por alto la magnitud del hecho presentado, y a la luz del artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se violenta dicho precepto constitucional, toda vez que el hoy imputado se encuentra en la sede de este circuito judicial, y vista la solicitud del fiscal se acuerda la audiencia a los fines de imponer al  mismo de los hechos pre-narrados y en presencia de su defensor, en garantía a su derecho a la defensa se hizo de su conocimiento los mismo, sin presentar objeción formulo ante esta instancia sus pedimentos los cuales fueron resueltos.
 
 
                             Artículo 26 de la Constitución…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
 
 
 
                          Encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1, 2 , 3 y artículo  251 numeral 2, 3 y parágrafo  primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para  garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente  decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad  solicitada, por la presunta  comisión del Delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato  tipo penal,  previsto y sancionado   en el  Artículo   408 odrina 1° en relación con el artículo  83 ambos del Código Penal, comenzando a correr a partir de esta fecha el lapso para que la fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario.  Y  ASÍ SE DECIDE.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
                             Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del  Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal,  DECRETA  MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL  PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado FELIPE PIÑATE  venezolano de 40  años de edad, titular de la Cédula De Identidad N° 6-934.118  domiciliado en Curiepe Sector las Delicias, casa s/n ( cerca de un Taller de Herrería casa amarilla con puertas blancas)   por la  comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato   tipo penal,  previsto y sancionado    en el  Artículo   408 ordinal 1° en relación al artículo 83 ambos del   Código Penal.  Se ordena su  reclusión  en  la Internado Judicial Capital El Rodeo II  a la  orden de este Tribunal. Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.  Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Cúmplase.
 
LA JUEZ DE CONTROL N 1
 
 
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SÁNCHEZ
 
 
LA  SECRETARIA,
 
                                                                                                                           
 
ABG. KARLA TORRES LARA
 
ACT. 20248-04
 
 
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