REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, 13 de Febrero de 2.004


En esta misma fecha el titular del Ejercicio de la Acción Penal 4° Titular del Ministerio Público, DRA. JUANA VIESAY D ELIAS, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento en audiencia para oír a los imputados: ANGELY GABRIELA AÑANGUREN, Titular de la Cedula de Identidad N° V- BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V- Indocumentado Y PEREZ DAEWIN ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.459.841, todos de Nacionalidad Venezolana, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, asistido de su Defensa Técnica, la Defensora Pública: DRA. MERY MARCANO; Solicitando la representación fiscal para los imputados la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario.
Oídas todas las partes este Tribunal pasa a valorar los siguientes elementos de Convicción:
1- Acta Policial de fecha Doce de Febrero del dos mil cuatro, Suscrita por el Detective: OBANDO MIGUEL, en compañía del Agente JOSE NEGRIN, Adscrito a la Policía Municipal de Plaza, de la cual entre otras cosas se desprende lo siguiente:
… “ notificando que por el Sector La Hacienda San Pedro, exactamente en la entrad se encontraban dos sujetos con Armas de Fuego aplicándole el Robo a dos transeúntes… indicando los mismos que habían sido objeto de Robos por dos anti sociales… procedimos al rastreo de la zona con los ciudadanos agraviados logrando avistar en la calle principal… aceleraron el paso e intentaron evadirnos, de igual manera siendo señalados por las victimas… emprendieron veloz huída dándoles captura a escasos metros … (Folio 03).
2- Acta de Entrevista de fecha Doce de Febrero del dos mil cuatro, Suscrita por el Funcionario Agente ALEXIS SULBARAN, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, y rendida por el ciudadano: ELI MIGUEL FUENTES TORREALBA, quien entre otras cosas manifestaron lo siguiente:
… “ y en la entrada del barrio san pedro salieron unos sujetos armados nos encañonaron y nos lanzaron al monte luego nos quitaron los zapatos y tres mil bolívares… de repente llegó la Policía de Plaza y señalamos a los muchachos que nos robaron se fueron detrás de ellos y los agarraron”… (Folio 4).
3- Acta de Entrevista de fecha Doce de Febrero del dos mil cuatro, Suscrita por el Funcionario Agente: ALEXIS SULBARAN, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, y rendida por el ciudadano: HERNIE RAMON SERRANO FARIAS, quien entre otras cosas manifestaron lo siguiente:
… “ y con Armas de Fuego nos empujaron al monte y nos quitaron los zapatos… y ellos lo siguieron después los agarrarón”… (Folio 5).


En Audiencia Oral para oír a los imputados, y una vez que tomaron las palabras las victimas, fueron contestes en señalar a los mismos como las personas que bajo amenaza a la vida y portando un arma de fuego sometieron a los mismos para despojarlos de sus objetos y pertenencias, por lo que este tribunal aunado al acta policial considera que existen pluralidad de elementos de convicción para así, dar con lugar tanto la precalificación solicitada por la representación fiscal como también la solicitud n relación a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo, 250, Ordinales 1, 2 y 3, 251 Ordinales 2 y 3, y 252, Ordinales 1 y 2 del texto adjetivo, ya que, estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y además de no estar evidentemente prescrita la acción penal; en otro Orden de ideas existen fundados elementos de convicción en contra de los imputados: GUZMAN ECHENIQUE CESAR MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V- Indocumentado Y RAMIREZ ECHENIQUE JHONNY JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.459.841.

DISPOSITIVA


Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

1- Acoge la solicitud Fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario pautado en el artículo 280 y siguientes del texto adjetivo.
2- Acoge la solicitud del Ministerio Público, en relación al artículo 250 del texto Adjetivo, por lo que decreta Privativa Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: GUZMAN ECHENIQUE CESAR MANUEL Y RAMIREZ ECHENIQUE JHONNY JAVIER , por considerar estar llenos los extremos del artículo 250 Ordinales 1,2 y 3, 251, Ordinales 2 y 3, y 252, Ordinales 1 y 2.
3- Se ordena como sitio de Reclusión a los mencionados imputados al Internado Judicial Capital El Rodeo II. Y ASI SE DECIDE.

JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JHOSSEBERDRODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

JHOSSEBERDRODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ACT. 2C 20339-03