REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 02
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 13 de FEBRERO del 2004
192° y 143°
Corresponde a este Tribunal de Control pronunciarse, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público, con motivo de la Audiencia de Presentación del (los) imputado(s) CRISTIAN JOSÉ RONDON GIL y RENZO JESÚS SANCHEZ V-17.651.091 y V-17.484.742, celebrada en fecha 13-02-04, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto en el acto el Fiscal del Ministerio Público le imputó al (los) ciudadano (s) antes mencionado (s), un hecho punible, haciendo una calificación jurídica provisional en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34° de La LOSSEP, presentado como fundamento para su petición, lo plasmado en la actuación policial referida a la aprehensión del investigado. En tal sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece en sus tres ordinales requisitos formales para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por otra parte el artículo 256 ejusdem señala que el Tribunal podrá decretar al imputado medida cautelar sustitutiva, cuando los supuestos que motivan la privación preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa. En consecuencia este Tribunal de control, observa que en el presente caso no se encuentran satisfechas las exigencias de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de las actuaciones presentadas por la Representación del Ministerio Público, no surgen los fundados elementos de convicción para estimar que el (los) aprehendido (s) es (son) autor (es) responsable (es) del hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, aunado al apego de este Juzgador a principios procésales referidos al estado de libertad y presunción de inocencia, de acuerdo al contenido de los artículos 8, 9 y 243 ejusdem. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal extensión Barlovento con sede en Guarenas, DECRETA a favor de lo(s) imputado(s) CRISTIAN JOSÉ RONDON GIL y RENZO JESÚS SANCHEZ Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa conforme al artículo 256 ordinales 3º y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar por cada uno de los imputados Dos (02) fiadores que devenguen entre los dos un total de (30) unidades tributarias, y una vez consignados dichos recaudos deben presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, adicionalmente los imputados deberán ser trasladados a la policía Municipal de Plaza, para que se practique exámenes psiquiátricos y toxicológicos. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, impone al imputado CRISTIAN JOSÉ RONDON GIL y RENZO JESÚS SANCHEZ 1.-Se acuerda el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal 2.- Este Tribunal se aparta de la precalificación jurídica dada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes, y acoge la de Posesión Ilícita de Estupefacientes, prevista y penada en el artículo 36 de la LOSSEP. 3.- Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas Menos Gravosa conforme al artículo 256 ordinales 3º y 8º Código Orgánico Procesal Penal, en los términos antes expuestos.
Se deja constancia que estando las partes presentes en la audiencia se dieron por notificadas de la presente decisión.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Act. 2C20340-04