REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 13 de Febrero de 2.004
En esta misma fecha el titular del Ejercicio de la Acción Penal 5° Auxiliar del Ministerio Público, DRA. MARIA ELISA RAMOS, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento en audiencia para oír a los imputados: KEY ERICK RICARDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.921.123, CAMEJO PACHECO ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.120.867 Y DIAZ ALFONZO AVEL, Titular de la Cédula de identidad N° Indocumentado, todos de Nacionalidad Venezolana, por el delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, asistido de su Defensa Técnica, la Defensora Pública: DRA. MERY MARCANO; Solicitando la representación fiscal para los imputados la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario.
Oídas todas las partes este Tribunal pasa a valorar los siguientes elementos de Convicción:
1- Acta Policial de fecha once de Febrero del dos mil cuatro, Suscrita por el Detective: LENIN MARTINEZ, Adscrito a la Policía Municipal de Zamora, de la cual entre otras cosas se desprende lo siguiente:
… “ notificando que en el sector Barrio Nuevo Progreso los azotes del sector habían secuestrado a un taxista de un vehículo centuri, de color marrón y lo tenían allí… y que los mismos procedían a salir del sector, a bordo de dicho vehículo… (Folio 04).
2- Acta Policial de fecha once de Febrero del dos mil cuatro, Suscrita por el Detective: RONALD HERNANDEZ, adscrito a la Policía municipal de Zamora, quien entre otras cosas manifestó:
… “ logramos avistar varios ciudadanos, quienes se desplazaban a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Centurys… procediendo a darle la voz de alto… este emprendiendo la veloz huida … bajándose cuatro sujetos huyendo a pie con rumbo al sector el Progreso… emprendieron la persecución de los presuntos malhechores logrando su detención, no sin antes estos oponer resistencia”.... (Folio 5).
3- Acta de Entrevista de fecha once de Febrero del dos mil cuatro, por la Agente: CRISTINA HURTADO, adscrita a la Policía Municipal de Zamora, rendida por el ciudadano: ORLANDO JULIAN TOVAR HERNANDEZ, quien entre otras cosas manifestó:
… “ una pareja me solicito un servicio hasta las rosas… me encañonaron y me obligaron a tomar la vía de guaya y me hicieron caminar por unas escaleras y logre ver que salieron un aproximado de siete muchachos… y a pocos minutos escuche que prendieron el carro y se fueron”… (Folio 8)
Este Tribunal deja Constancia que en el desarrollo de la oralidad de la Audiencia la victima señalo fehacientemente al imputado: CAMEJO PACHECO ANGEL, como uno de los sujetos que participó en la consumación del Delito, dejando dudas en relación a los coautores: KEY ERICK RICARDO Y ABEL ALFONZO DIAZ.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo, 250, Ordinales 1, 2 y 3, 251 Ordinales 2 y 3, y 252, Ordinales 1 y 2 del texto adjetivo, ya que, estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y además de no estar evidentemente prescrita la acción penal; en otro Orden de ideas existen fundados elementos de convicción en contra de los imputados: KEY ERICK RICARDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.921.123, CAMEJO PACHECO ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.120.867 Y DIAZ ALFONZO AVEL, Titular de la Cédula de identidad N° Indocumentado.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
1- Acoge la solicitud Fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario pautado en el artículo 280 y siguientes del texto adjetivo.
2- En relación al ciudadano: CAMEJO PACHECO ANGEL, este Tribunal acoge la Precalificación del Delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial, por lo que se decreta La Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por lo cual se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II.
3- En relación a los imputados: KEY ERICK RICARDO Y ABEL ALFONZO DIAZ, se acoge la precalificación por delito de Robo de Vehículo Automotor, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial, en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, por lo que se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas en relación a los Ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, después de satisfecha la fianza de Dos Fiadores que devenguen 40 Unidades Tributarias cada uno, es decir Ochenta Unidades Tributarias entre los dos, quedando los mismos detenidos en la Policía Municipal de Zamora.-. Y ASI SE DECIDE.
JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JHOSSEBERDRODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
JHOSSEBERDRODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ACT. 2C 20341-03
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