REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


Guarenas, 16 de Febrero del 2.004


Siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el N° 2C17413 en el caso seguido a los imputados (s) CRISTANCHO IBAÑEZ GERARDO ROBERTO, SANTIAGO RUBEN DARIO Y CRISTANCHO IBAÑEZ JUAN VICENTE suficientemente identificado encontrándose presente la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. Juana De Elias, los Defensores Privados Doctores. JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ, INCRITO EN EL Impr. Abogado bajo en N°- 43.428, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, Impr. N° 41.705, JOEL JESUS MELENDEZ, Impr. N° 29.269, y LUCIA SOFIA GOMEZ HERRERA Impr. N° 11.914. Se deja constancia de que no compareció la Víctima JOSE ARAGIOLE PERUÑIA. En éste acto se procede a iniciar la misma de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste sentido el ciudadano Juez concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus fundamentos de acusación y entre otras cosas expuso: Esta causa se retrotrae por la apelación que interpuso la víctima, estamos acá por causa de la victima, yo considero que por cuanto la víctima estaba notificado, en éste caso, solicito formalmente el diferimiento de la presente audiencia, y solicito que sea notificado nuevamente la víctima para una nueva oportunidad, Es todo “. Seguidamente, la Doctora. LUCIA SOFIA GOMEZ HERRA, QUIÉN EXPONE: “Siendo que los derechos están garantizado a la victima, solicito que no sea diferida la audiencia preliminar, en base al principio celeridad procesal, la defensa ha asistido a las convocatoria de las audiencias anteriores, salvo una vez por motivo de una marcha en Caracas, Es todo “. -----------------
El Tribunal deja constancia, de que la presente audiencia se ha diferido por parte de las Víctima en las siguientes fecha: 02-06-03, folio 213, 29-09-03, 10-11-03 y 26-01-04, Vista las anteriores ausencia de la Víctima,. Se acuerda diferir la presente audiencia Preliminar para dentro ocho Días aproximadamente, es decir, para el día Miércoles 25 de Febrero del presente año, a las 12:00 horas del día. Para lo cual se acuerda Notificar por vía normal a la Víctima JOSE ARCAGIOLLE PERUÑIA, y por Cartelera del Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Defensora Expone: “ ha sido reiterativa en solicitar en contra de nuestros defendidos la medida privativa Judicial Privativa de Libertad, ahora si hubiese faltado uno de los imputado cual había sido la actitud de la víctima, en el caso de la victima no concibe esta defensa el fundamento legal que debe tener el juzgador a solicitud del Ministerio Público de conceder una nueva oportunidad a la Víctima, evidenciadose, la ausencia de éste en la etapa intermedia de la audiencia Preliminar, por lo tanto solicito a este Tribunal reconsidere el planteamiento de conceder a la victima una nueva oportunidad a la victima, por cuanto, tal situación potenciaría los derechos de la victima, entendiendo los derecho que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal a los imputados al acordarle un privilegio no previsto por el legislador, es decir, estaríamos frente a la concesión de una prerrogativa que se le otorgaría a quién debidamente notificado del acto que había de celebrarse en ésta fecha. , siendo que quién funge de querellante en un proceso, cuya condición la hubiese adquirido con anterioridad de la celebración de la audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 297 del C.O.P.P, la incomparecencia al acto de la audiencia Preliminar se sanciona con el desistimiento de dicha querella y por ende la perdida de los derechos que como tal le confiere el texto adjetivo penal, con más razón debe celebrarse ésta audiencia cuando estamos en presencia de quién no es parte en el proceso por ser víctima no querellante , ratifico entonces finalmente la solicitud hecha al Tribunal de que se lleve a cabo la audiencia prelimar en la oportunidad que ha sido previamente fijada por éste despacho y de la cual estábamos formalmente todos notificados. Es todo “. Oída éste Recurso de Revocación, éste Tribunal pasa a fundamentar dicho recurso de ésta manera: “Consideramos que no estamos alejados de lo dicho por la defensa, pero se habla de reflexión por que ciertamente el poder dar con lugar ésta audiencia, no se esta concediendo un privilegio a la víctima, ya que pudiera alegar la misma que se hizo la presente audiencia a espalda de la misma, y ello pudiera desencadenar a retardo procesales futuros, ahora el Tribunal advierte a la victima, de que de no comparecer mediante citación y mediante Cartel en el Circuito Judicial Penal se realizará la Audiencia Preliminar de la presente causa, fijándose ésta Audiencia para el día Miércoles 25 de Febrero del presente año, a las 12:00 horas del día. , dejándose sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la Profesional del derecho Dra. LUCIA SOFIA GONEZ HERRERA. Es todo.- Quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA FISCAL 4TO DEL M.P.,



LOS IMPUTADOS.,




LA DEFENSORA PUBLICA





LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ