REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, 02 de Febrero de 2.004


En esta misma fecha el titular del Ejercicio de la Acción Penal 4° Titular del Ministerio Público, DRA. JUANA VIESAY D ELIAS CASTILLO, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento en audiencia para oír a los imputados: LUIS ENRIQUE DE ARCOS, Titular de la Cedula de Identidad N° E- 82.152.441 , JAIDER AMADO GUERRERO LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° Indocumentado, ALEXANDER JULIO NEGRETE, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, LOPEZ DASCOG CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad N° v- 16.555.693 Y CONTRERAS MELENDEZ FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad N° v- 16.117.390, todos de Nacionalidad Venezolana, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 278 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 83 DEL Código Penal Venezolano, asistido de su Defensa Técnica, la Defensora Pública: DRA. LOURDES SOAREZ ANDERSON; Solicitando la representación fiscal para el primer imputado la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario, y para la segunda Medida Cautelar Sustitutiva, en particular Caución Económica.
Oídas todas las partes este Tribunal pasa a valorar los siguientes elementos de Convicción:
1- Acta Policial de fecha primero de Febrero del dos mil cuatro, Suscrita por el Cabo Segundo (G.N), SILVA LINARES ALIRIO, Agente: Adscrito al Destacamento 52 de la Guardia Nacional de Venezuela, de la cual entre otras cosas se desprende lo siguiente:
… “ avistamos un vehículo en lento desplazamiento… se encontraban cuatro (4), ciudadanos… intentaron repelerla… y a efectuarles las respectiva revisión… ciudadano JAIDER AMADOR GUERRERO… este poseía su vestimenta un (01) cargador para pistola… ALEXANDER JULIO NEGRETTE… incautándole en el interior de su vestimenta un (01), arma de fuego tipo pistola, calibre 9 Mm.… un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 Mm., marca Maverick … (Folio 03).
2- Planilla del Sistema de Información Policial S.I.I.P.O.L, donde se desprende la Solicitud por el delito de HURTO DEL ARMA DE FUEGO MARCA BROWNING. (Folio 11).
3- Planilla del Sistema de Información Policial S.I.I.POL, donde se desprende la Solicitud por el DWELITO DE HURTO DEL ARMA DE FUEGO MARCA PIETRO BERETTA. (Folio 12).

Llama la Atención de este Tribunal que los imputados en autos una vez que se trasladaban a bordo de un vehículo automotor, marca toyota, modelo Corola Ávila, placa XJC 234, de color Negro, y siendo revisados cumpliendo las pautas reglamentarias, se les haya incautado a dos de ellos el ciudadano: JAIDER AMADOR GUERRERO, un cargador para pistola entre otras cosas, al ciudadano: ALEXANDER JULIO NEGRETTE, un Arma de Fuego, tipo pistola, calibre 9 m.m, marca prieto beretta con un cargador previsto de 16 cartuchos, al ciudadano: DANGOND JORGE LOPEZ, entre otros objetos un Arma de Fuego tipo escopeta, calibre 12 m.m, al ciudadano: FRANCISCO CONTRERAS MELENDEZ una pistola, marca BROWNING, Calibre 9 m.m, (3.80), contentiva de Once Cartuchos sin percutir y al ciudadano: LUIS ENRIQUE DE ARCOS, conductor del vehículo, un morral color Verde en cuyo interior se encontraba una capucha tipo pasa montaña.
Es Impactante poder Observar todos estos elementos concurrentes, ya que en el caso de las dos pistolas son las mismas utilizadas por las Fuerza Armada Nacional y por los Cuerpos Policiales, todo ello aunado a que son objetos provenientes del Delito de Hurto, y en el caso de la escopeta representa ser de la denominada pajiza, la cual tiene capacidad para seis cartuchos del calibre 12 m.m, también esta similar aun por su marca Maverick, de las utilizadas por los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y por si fuese poco a compaña a todas estas armas de Fuego un Pasa montañas, la cual sirve para resguardar la identidad y características fisonómicas de cualquier sujeto actuante.
Es de la consideración de este Tribunal no solamente valorar los elementos de convicción que representan ser las Actuaciones Policiales emanadas de la Guardia Nacional de Venezuela, como Órgano de competencia Especial y componente de la Fuerza Armada Nacional sino además, la peligrosidad de estos sujetos, los cuales certeramente no están previstos de tal arsenal para fines nobles y justos, mucho menos cuando con el empleo de un pasa montañas, se supone quisieran resguardar su identidad en el uso de las mismas.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo, 250, Ordinales 1, 2 y 3, 251 Ordinales 2 y 3, y 252, Ordinales 1 y 2 del texto adjetivo, ya que, estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y además de no estar evidentemente prescrita la acción penal; en otro Orden de ideas existen fundados elementos de convicción en contra de los imputados: LUIS ENRIQUE DE ARCOS, Titular de la Cedula de Identidad N° E- 82.152.441 , JAIDER AMADO GUERRERO LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° Indocumentado, ALEXANDER JULIO NEGRETE, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, LOPEZ DASCOG CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad N° v- 16.555.693 Y CONTRERAS MELENDEZ FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad N° v- 16.117.390.


DISPOSITIVA


Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

1- Acoge la solicitud Fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario pautado en el artículo 280 y siguientes del texto adjetivo.
2- En relación a los ciudadanos: CONTRERAS MENDEZ FRANCISCO Y ALEXANDER JULIO NEGRETTE, por la Comisión de los Delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472, Todos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, los imputados: LUIS ENRIQUE DE ARCOS AMADOR, JORGE DANIEL LOPEZ DASCONG Y JAIDER CONTRERAS AMADOR, por los Delitos de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito en Grado de Complicidad y Porte Ilícito De Arma de fuego, de conformidad con lo establecido en los artículos 278, 472, en relación con el artículo 84 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
3- Acoge la solicitud del Ministerio Público, en relación al artículo 250 del texto Adjetivo, por lo que decreta Privativa Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano, por considerar estar llenos los extremos del artículo 250 Ordinales 1,2 y 3, 251, Ordinales 2 y 3, y 252, Ordinales 1 y 2.
4- Se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Y ASI SE DECIDE.

JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JHOSSEBERDRODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

JHOSSEBERDRODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ACT. 2C 20142-03