REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 02
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 26 de FEBRERO de 2004
192° y 143°

Corresponde a este Tribunal de Control pronunciarse, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público, con motivo de la Audiencia de Presentación del (los) imputado (s) GUANIRAPA GARCÍA DANIEL ARTURO, Titular (es) de la (s) Cédula de Identidad Número(s) V-17.919.438, y FREDDY ORLANDO AMARAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.534.487, celebrada en fecha 26-02-04, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto en el acto el Fiscal del Ministerio Público le imputó al (los) ciudadano (s) antes mencionado (s), un hecho punible, haciendo una calificación jurídica provisional en el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero del Código Penal, presentado como fundamento para su petición, lo plasmado en actuación policial referida a la aprehensión del investigado en este sentido, observa este Juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad de los imputados, afirmando su libertad, tal como lo señala los artículos 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, lo cual se encuentra en perfecta armonía y adecuación con principios constitucionales, de acuerdo al contenido del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y siendo que los Jueces de esta Fase Preparatoria, por imperativo de la Ley y del Derecho, debemos dar una interpretación respectiva en todo lo concerniente a la Privación de la Libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, de acuerdo al contenido del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos, igualmente, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la normativa adjetiva penal, en la Constitución Bolivariana de Venezuela, conforme lo expresa el artículo 282 íbidem, y como quiera que la privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes, para asegurar las finalidades del proceso, contemplando el Legislador, en el LIBRO PRIMERO TITULO VIII, CAPITULO IV, del Código Orgánico Procesal Penal, lo concerniente a dichas medidas, a objeto de que, mediante la imposición de una o varias de ellas resulte asegurada la presencia del imputado en el curso del proceso. Lo cual, considera el Tribunal, aplicable al presente caso, tomando en cuenta los elementos de convicción cursantes y ajustado a derecho, OTORGAR en lo que referente al imputado (s) GUANIRAPA GARCÍA DANIEL ARTURO Medida Cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer detenido en la Región Policial Nº 03, hasta tanto presente dos (02) fiadores que acrediten 30 unidades tributarias, para que posteriormente se presente cada 08 días por la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Miranda una vez presentado dos (2) fiadores que acrediten capacidad económica de cuarenta (30) unidades Tributarias entre dos fiadores., y respecto al Imputado FREDDY ORLANDO AMARAL, Medida Cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3° ejusdem, debiendo presentarse cada (15) días ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1).-Acoge la como precalificación jurídica el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, 2).- Impone a (los) imputado (s), GUANIRAPA GARCÍA DANIEL ARTURO y FREDDY ORLANDO AMARAL, Medidas Cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3° y 8º, en le caso del primero y del segundo la establecida en el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que estando las partes presentes en la audiencia se dieron por notificadas de la presente decisión.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG.JHOSSEBERD RODRIGUEZ


Act.2C20565-04