REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 04 de Febrero del 2.004
Vista y analizada la solicitud interpuesta por la Defensora Pública de Presos Décimo Primera Dra. CLETILDE HERNANDEZ, en representación del imputado GONZALEZ ROJAS RICARDO ANTONIO a quién en fecha 22-01-04, le fue acordado por este Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas, según lo pautado en el articulo 256 Ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, vista la imputación de la Fiscalia 5° del Ministerio Público por el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES (Folio 09 y vto, del expediente).
Este Tribunal vista la gravedad y complejidad del delito imputado, como lo es el POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de igual manera considerando que hasta la presente fecha han transcurrido un lapso efectivo de un (01) Mes y (13) días , sin que se evidencie de manera material el ESTADO DE POBREZA del Imputado GONZALEZ ROJAS RICARDO ANTONIO antes mencionado. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es: NEGAR la revisión de Medidas Cautelares impuestas y por ende esperar un tiempo prudencial de forma de que de se cumplimiento a las mismas. Líbrese Boleta de Notificación y traslado a nombre del imputado tantas veces nombrado, a fin de imponerlo de dicha decisión.-
Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
SECRETARIA
ACT. 2C/19937-04
JLG/jr