REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTRANCIA PRIMERO DE JUICIO


Guarenas, 17 de febrero de 2004
193° y 144°

Vista la solicitud realizada en fecha 30 de enero del año 2004, por el Abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, quien actúa en su condición de Defensor del ciudadano JOSE ORESTEDES ROJAS MONSALVE, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal Causa N° 1M512/03, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, mediante la cual solicita la Constitución del Tribunal Unipersonal, en virtud de no haberse podido constituir el Tribunal Mixto, por la no comparecencia de los Escabinos, solicitud que hace de común acuerdo con su defendido, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

El proceso seguido en contra del ciudadano JOSE ORESTEDES ROJAS MONSALVE se inició en fecha 10 de marzo del año 2003, por ante el Tribunal Tercero en función de Control, el cual acordó en audiencia oral medida privativa de libertad.

En fecha 08 de diciembre del año 2003, se admitió la presente causa por ante este Tribunal Primero en función de Juicio

Consta en las actas que conforman el presente expediente, que el acto de constitución del Tribunal Mixto, ha sido diferido en dos oportunidades, con motivo de la no comparecencia de Los Escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo, a pesar de haberse notificado en forma efectiva.


En sentencia de fecha 22 de diciembre del 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, decidió:
“Luego a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26, y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…
Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación a los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”

De lo antes expuesto y por cuanto, se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constitutito el Tribunal Mixto que ha de conocer la misma y se han convocado a los escabinos que resultaron seleccionados, lo cual es obviamente perjudicial al acusado quien se encuentra sometido a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas que no le son imputables constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada la cual es de carácter vinculante, este Tribunal ACUERDA, que la presente causa seguida al acusado JOSE ORESTEDES ROJAS MONSALVE, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 11.952.271, será decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, Y ASI SE DECLARA. Notifíquese, regístrese, publíquese, corríjase la numeración de la presente causa y fíjese fecha para la realización del juicio.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
1U512/03