REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTRANCIA PRIMERO DE JUICIO
Guarenas, 02 de FEBRERO de 2003
193° y 144°
Vista la solicitud, realizada por el ciudadano ARTHUR CLARKE CARLOS, en su carácter de acusado en la presente causa de común acuerdo con su Abogado Defensor DR. ANGEL RAMON ZAMORA, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal bajo el N° 1M87/00, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, mediante la cual solicita la Constitución del Tribunal Unipersonal en la presente causa, en virtud de haber sido diferida la constitución del Tribunal con Escabinos en diferentes oportunidades, solicitud que hace conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
ESTE TRIBUNAL PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO HACE LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto”.
De la revisión minuciosa de la presente causa, se observa que la misma inició en fecha 27 de marzo del año 1999, efectivamente la realización del juicio oral, no ha podido efectuarse por no estar constituido el tribunal mixto que ha de conocer de la presente causa, por la no comparecencia de los escabinos, en diferentes oportunidades, en consecuencia de conformidad a lo previsto en la normativa legal ya citada, se hace procedente en el presente caso, ACORDAR el pedimento del acusado de común acuerdo con su Abogado Defensor, tal y como lo establece el artículo 164 del COPP, motivo por el cual la presente causa será decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, Y ASI SE DECLARA. Notifíquese, regístrese, publíquese, corríjase la numeración de la presente causa, fíjese fecha para la realización del juicio oral con Tribunal Unipersonal.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 1U87/00