REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 10 de Febrero de 2004
193° y 144°



Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M.24-99 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 31-08-1999, contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: MARTINEZ MOLINA HECTOR IVAN y HERMOSO DARWIN JONEIVIS, titulares de las Cédulas de Identidad NROS. V-13.494.586 y V-16.903.623, en calidad de acusados como consta en autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°; 460 y 278, todos del Código Penal, observa:

• En fecha 24-09-2001, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron el Defensor Pública, los acusados y los escabinos.
• En fecha 18-10-2001, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los acusados, victima y los escabinos.
• En fecha 05-03-2002, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, el Defensor, la victima y los escabinos.
• En fecha 26-03-2002, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció la Fiscal 5° del Ministerio Público.
• En fecha 30-04-2002, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, la victima y los escabinos.
• En fecha 30-05-2002, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, los escabinos, la victima y los acusados.
• En fecha 19-09-2002, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público y el Defensor Público.
• En fecha 12-11-2002, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 13-02-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron la Defensa, la Fiscal 5° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 05-03-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los acusados y los escabinos.
• En fecha 15-04-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público y la Defensora Pública.
• En fecha 27-05-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público, la Defensora Pública y el acusado Héctor Martínez.
• En fecha 18-06-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció la fiscal 5° del Ministerio Público, aunado a que Héctor Martínez, no tiene designado defensor público.
• En fecha 07-08-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los escabinos y la victima.
• En fecha 08-10-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció la Fiscal 5° del Ministerio Público, los acusados y los escabinos. Así mismo se fijó el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos.
• En fecha 03-12-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 09-02-2004, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los escabinos.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con Escabinos por cuanto estos no han comparecido en Once (11) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Trece (13) oportunidades; los acusados en Seis (07) oportunidades; la Defensora Privada en Seis (06) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 26-04-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ

Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS