REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 11 de Febrero de 2004
193° y 144°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M.214-01 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 29-03-2001, contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: BLANCO RENGIFO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.327.277, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:
• En fecha 15-06-2001, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron el Defensor Privado, el acusado y los escabinos.
• En fecha 12-07-2001, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, acusado y los escabinos.
• En fecha 03-09-2001, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron el acusado y los escabinos.
• En fecha 24-09-2001, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron el acusado y los escabinos.
• En fecha 08-11-2001, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció el acusado.
• En fecha 10-12-2001, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron el Defensor Privado, los escabinos y el acusado.
• En fecha 17-01-2001, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público y el Defensor Privado.
• En fecha 06-02-2001, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció el Fiscal 8° del Ministerio Público.
• En fecha 06-03-2001, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 20-03-2002, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 17-04-2002, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los escabinos y el Fiscal 8° del Ministerio Público.
• En fecha 14-05-2002, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 17-06-2002, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 05-08-2002, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció el Defensor Privado.
• En fecha 15-10-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció el Defensor Privado.
• En fecha 08-12-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron el Defensor Privado, el Fiscal 8° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 11-02-2004, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los escabinos.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con Escabinos por cuanto estos no han comparecido en Trece (13) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Siete (07) oportunidades; el acusado en Seis (06) oportunidades; el Defensor Privado en Seis (06) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 28-04-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS