REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Febrero de 2004
193° y 144°
Siendo la fecha, Tres (03) de Febrero del Dos Mil Cuatro, estando fijada la celebración del juicio oral y publico en la causa N° 2M440-03 seguida al ciudadano ERICK JESUS OROPEZA LÓPEZ, venezolano, nacido el 03-02-1984, de 20 años de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.920.928, residenciado en el Sector Las Casitas, Calle Ayacucho, casa N° 21, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, hijo de Mirtha López y Oropeza Erick, quien fue aprendido y presentado el día 10 de Agosto del año Dos Mil Dos, al Tribunal Tercero de Control, por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, se decreto privación judicial preventiva de libertad, ordenando remitir las actuaciones a un tribunal de juicio para que se proceda al juicio ordinario de conformidad con el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole así, al juzgado segundo de juicio del circuito judicial penal del estado miranda extensión Barlovento con sede en Guarenas, conocer la causa, previa prescindencia de los escabinos de acuerdo con solicitud del acusado quien invoco en fecha dos (2) de diciembre del dos mil tres en audiencia especial la disposición contenida en el articulo 164 ejusdem que le otorga el derecho a solicitar se le juzgue con tribunal unipersonal que estará a cargo del Dr. Miguel Villarroel y la secretaria de la sala la abogada Corina Vargas, quien verifico la presencia de las partes y constato que se encuentran en representación del estado venezolano la Fiscal 4to del Ministerio Público abogado JUANA VIESAY D´ELIAS, la Defensora Publica Abg. LAURA DELASCIO, el imputado ERICK JESUS OROPEZA LÓPEZ, los funcionarios y testigos promovidos por las partes. Se le informo al imputado la razón y motivo de la presente audiencia, se le advirtió sobre el precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia sin consentimiento de su voluntad; asimismo de los derechos y garantías contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además es esta la oportunidad para que el fiscal del Ministerio Publico presente en forma sucinta las respectivas acusaciones, de conformidad con el articulo 344del código adjetivo penal Ejusdem, en ese orden de ideas se le dio la palabra al fiscal, quien se identifico plenamente y procedió a exponer:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
I.1. ACUSACIÓN FISCAL
En fecha 05-08-02, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, el ciudadano WLADIMIR QUINTERO INFANTES, se encontraba frente a la casa Nro. 32, de la Calle Sucre del Barrio Las Casitas, Guatire, conversando con sus primos BOLIVAR INFANTE JOSÉ RAFAEL y NINOSKA GONZALEZ INFANTE, cuando se presentó el imputado OROPEZA LÓPEZ ERICK JESUS, en compañía de otra persona no identificada, saludó al mencionado ciudadano WLADIMIR QUINTERO INFANTES y repentinamente y sin medir palabras desenfundó un arma de fuego y le efectuó múltiples disparos, impactando en su humanidad Seis (06) disparos, los cuales le acusaron la muerte. Posteriormente en data 09-08-02, los funcionarios CARDENAS JOSÉ y ACEVEDO VICTOR, adscritos a la Región 6 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, en las inmediaciones del Centro Comercial Guatire Plaza, cuando fue llamada su atención por un ciudadano que no quiso identificar por temor a represalias, indicando que en un autobús hete que cubre la ruta Guatire-Caucagua, se encontraba un sujeto que presuntamente portaba un arma de fuego, por tal razón procedimos a realizar una revisión a los pasajeros de la Unidad Nro. 07, logrando incautarle al ciudadano OROPEZA LOPEZ ERICK, un arma de fuego, tipo pistola, marca Lorcin, modelo L-380, color plateado con Kha de plástico color negro, calibre 380, Serial Nro 537112, con un cargador contentivo de Siete (07) cartuchos sin percutir del mismo calibre, sin poseer ninguna documentación que lo acreditara para portar arma de fuego.
Los elementos de convicción en los cuales este Representación Fiscal fundamenta su imputación son los siguientes:
SOBRE EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE WLADIMIR QUINTERO.
1. La Trascripción de Novedad llevada en fecha 05-08-02, por ante la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario BELTRAN JAVIER, adscrito a la Región Policial del Estado Mirando, informando que en el Hospital General Guatire Guarenas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, cuyo nombre es QUINTERO INFANTES WLADIMIR, presentado heridas por arma de fuego, procedente del Barrio Las Casitas, Guatire.
2. El Acta de Entrevista concedida al ciudadano QUINTERO TORO ISMAEL RAMON, (Padre del Occiso), en fecha 05-08-02, ante la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó la forma como tuvo conocimiento de los hechos.
3. El Acta Policial de fecha 05-08-02, suscrita por el funcionario ALIRIO CASTELLANOS, adscrito a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario CESAR FARIÑAS, al Hospital General Guatire Guarenas, a fin de inspeccionar el cadáver de una persona identificada como QUINTERO INFANTE WLADIMIR DAVID.
4. El Acta de Inspección de fecha 05-08-02, suscrita por los funcionarios ALIRIO CASTELLANOS y CESAR FARINAS, adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber realizado Inspección Ocular en el Barrio Las Casitas, Calle Sucre, Guatire, (SITIO DEL SUCESO).
5. El Acta de Inspección de fecha 05-08-02, suscrita por los funcionarios ALIRIO CASTELLANOS y CESAR FARINAS, adscritos a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la cual dejaron constancia de haber realizado Inspección Ocular al cadáver del ciudadano QUINTERO INFANTE WLADIMIR DAVID.
6. El Acta de Entrevista concedida en fecha 08-08-02, a la ciudadana INFANTE YADIRA JOSEFINA, (tía del Occiso), ante la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó la forma como tuvo conocimiento de los hechos.
7. El Acta de Entrevista concedida en fecha 12-08-02, al ciudadano BOLÍVAR INFANTE JOSÉ RAFAEL, ante la Secciona Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "Resulta que el día 05-08-2002, como a eso de las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en compañía de mis primos WLADIMIR QUINTERO y NINOSKA GONZALEZ INFANTE al frente de mi casa, estábamos conversando, en eso venían bajando dos muchachos, entre ellos uno de nombre ERICK OROPEZA, en eso que ellos estaban cerca de nosotros, ERICK OROPEZA, saludó a mi primo WLADIMIR, entonces en vez de darle la mano sacó un arma de fuego y le efectuó varis tiros a mi primo, luego los dos muchachos se fueron corriendo, luego agarramos al muchacho y lo llevamos al hospital, pero murió antes de llegar al hospital". Seguidamente a pregunta formulada: ¿Diga usted, cómo era el arma de fuego con la cual el ciudadano ERICK OROPEZA le disparó a su primo WLADIMIR QUINTERO (hoy occiso)? CONTESTÓ: "Para ese momento yo le vi una pistola automática de color cromado"… Aunado al Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado en fecha 12-09-02, en el cual actuó como reconocedor el ciudadano BOLIVAR INFANTE JOSÉ RAFAEL, quien reconoció al ciudadano ERICK JESUS OROPEZA, como el que mató a su primo.
8. El Acta de Entrevista concedida en fecha 12-08-02, a la ciudadana GONÁLEZ INFANTE OSLAN NINOSKA, ante la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "Resulta que el día 05-08-2002, como a eso de las 07:30 horas de la noche, yo me estaba reunida con mis primos WLADIMIR QUINTERO y JOSÉ RAFAEL BOLIVAR al frente de mi casa, los tres sosteníamos una conversación, en eso dos muchachos se nos acercaron, uno de nombre ERICK OROPEZA, quién saludó a mi primo WLADIMIR, entonces en vez de darle la mano sacó un arma de fuego y le efectuó varios disparos a mi primo, luego los dos muchachos se fueron corriendo, luego pedimos ayuda y trasladamos a mi primo herido al hospital, pero murió antes de llegar…". Aunado al Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizado en fecha 12-09-02, en el cual actuó como reconocedor la ciudadana GONZALEZ INFANTE OSLAN NINOSKA, quien reconoció a ERICK JESUS OROPEZA, como la persona que saludó a su primo y le disparó.
9. La Experticia de Levantamiento del Cadáver de QUINTERO INFANTES WLADIMIR, practicada por el Médico Forense DR. ALI ALBERTO TORO, adscrito a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se describen las lesiones externas de dicho cadáver.
10. El Protocolo de Autopsia correspondiente al cadáver del ciudadano QUINTERO INFANTESWLADIMIR, practicada por la DRA. CARMEN C. LÓPEZ, Médico Anatomopalogo Forense, adscrita a la Seccional Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas concluyen lo siguiente: "SEIS (06) HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOS A DISTANCIA, EMITIDOS POR ARMA DE FUEGO, CINCO (05) DE ELLAS LOCALIZADAS EN EL TORÁX Y ABDÓMEN SON MORTALES… SE EXTRAJO PROYECTIL: SI CUATRO (04) DORADOS. CAUSAS DE MUERTE: -SHOCK HIPOVOLEMICO. -HEMORRAGIA INTERNA. -LACERACION, CORAZÓN, PULMÓN, HIGADO, VASOS MESENTERICOS.- HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL EMITIDO POR ARMA DE FUEGO".
PARA EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
1. El Acta Policial suscrita por los funcionarios CARDENAS JOSÉ y ACEVEDO VICTOR, adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber practicado la aprehensión del ciudadano OROPEZA LOPEZ ERICK JESUS, por haberle incautado un arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin, modelo L-380, Calibre 380, Serial 537112.
2. La Experticia de Reconocimiento y Mecánica y Diseño practicada por los Expertos OLGA YINETH MIERES y FREDDY BRICEÑO, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin, modelo L-380, Calibre 380, Serial 537112 y siete cartuchos del mismo calibre sin percutir.
Es criterio de esta Representante del Ministerio Público que la conducta del ciudadano encuadra perfectamente dentro de los supuestos establecidos en los artículos 408, ordinal 2° y 278 del Código Penal, vale decir HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en concordancia con el artículo 87 "Ibidem", por cuanto el mismo actuando con alevosía, dado que primero saludó a su victima y luego le disparó, por lo cual obró a traición y abusando de la confianza que le proporcionaba ser conocido del hoy occiso, logrando impactarlo en seis oportunidades con proyectiles disparados por un arma de fuego, los cuales le causaron la muerte; y posteriormente fue aprehendido portando un arma tipo pistola, marca Lorcin, modelo L-380, calibre 380, Serial 537112, sin poseer la documentación requerida legalmente para tal fin.
Los elementos de convicción que esta Representación Fiscal ofrece como medios probatorios para ser debatidos en juicio son los siguientes:
TESTIMONIALES:
1. La declaración de los funcionarios ALIRIO CASTELLANOS y CESAR FARIÑAS, adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes depondrán sobre la Inspección Ocular realizada al cadáver de la victima, siendo su utilidad y pertinencia establecer las lesiones externas que pudieron apreciar en dicho cadáver.
2. La declaración del Médico Forense ALI ALBERTO TORO, adscrito a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien depondrá sobre la Experticia de Levantamiento del cadáver de la victima, siendo su utilidad y pertinencia establecer desde el punto de vista Médico Legal, las lesiones externas que presentaba dicho cadáver.
3. La declaración de la DRA. CARMEN C. LÓPEZ, adscrita a la Seccional Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien depondrá sobre la autopsia practicada al cadáver del ciudadano QUINTERO INFANTE WLADIMIR, siendo su utilidad y pertinencia establecer las lesiones internas y externas y la causa de la muerte.
4. La declaración de los funcionarios CARDENAS JOSÉ y ACEVEDO VICTOR, adscritos a la Región 6 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes depondrán haberle incautado al ciudadano OROPEZA LÓPEZ ERICK, un arma de fuego tipo pistola, Calibre 380, modelo L-380, Serial 537112, con un cargador contentivo de siete cartuchos del mismo calibre sin percutir.
5. La declaración del ciudadano BOLIVAR INFANTE JOSÉ RAFAEL, Cédula de Identidad Nro. 12.295.669, con residencia en el Barrio Las Casitas, Calle Sucre, Casa Nro.32, Guatire, quien declarará haber presenciado el momento en el cual el ciudadano OROPEZA LÓPEZ ERICK JESUS le causó la muerte al hoy occiso QUINTERO INFANTE WLADIMIR; siendo su utilidad y pertinencia demostrar la culpabilidad del imputado.
6. La declaración de la ciudadana GONZALEZ INFANTE OSLAN NINOSKA, Cédula de Identidad N° 15.697.107, con residencia en el Barrio Las Casitas, Calle Sucre, Casa Nro. 32, Guatire, quien declarará haber presenciado el momento en el cual el ciudadano OROPEZA LOPEZ ERICK JESUS le causó la muerte al hoy occiso QUINTERO INFANTE WLADIMIR; siendo su utilidad y pertinencia demostrar la culpabilidad del imputado.
7. La declaración de los Expertos OLGA YINETH MIERES y FREDDY BRICEÑO, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quienes depondrán sobre la Experticia practicada por ellos al arma de fuego incautada al imputado, siendo su utilidad y pertinencia establecer técnicamente las características físicas y mecánicas de dicha arma.
Documentales:
En base al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco para que sean incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales:
1. La Transcripción de Novedad llevada en fecha 05-08-02, por ante la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario BELTRAN JAVIER, adscrito a la Región 6 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, informando que en el Hospital General Guatire Guarenas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, cuyo nombre es QUINTERO INFANTES WLADIMIR, presentando heridas por arma de fuego, procedente del Barrio Las casitas, Guatire.
2. El Acta Policial de fecha 05-08-02, suscrita por el funcionario ALIRIO CASTELLANOS, adscrito a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario CESAR FARIÑAS, al Hospital General Guatire Guarenas, a fin de inspeccionar el cadáver de una persona identificada como QUINTERO INFANTES WLADIMIR DAVID.
3. El Acta de Inspección de fecha 05-08-02, suscrita por los funcionarios ALIRIO CASTELLANOS y CESAR FARIÑAS, adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la cual dejan constancia de haber realizado Inspección Ocular en el Barrio Las Casitas, Calle Sucre, Guatire (SITIO DEL SUCESO).
4. El Acta de Inspección de fecha 05-08-02, suscrita por los funcionarios ALIRIO CASTELLANOS y CESAR FARIÑAS, adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber realizado Inspección Ocular al cadáver del ciudadano QUINTERO INFANTE WLADIMIR DAVIS.
5. Le Experticia de Levantamiento del Cadáver de QUINTERO INFANTES WLADIMIR, practicada por el Médico Forense DR. ALI ALBERTO TORO, adscrito a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en la cual describen las lesiones externas de dicho cadáver.
6. El Protocolo de Autopsia correspondiente al cadáver del ciudadano QUINTERO INFANTES WLADIMIR, practicada por la DRA. CARMEN C. LÓPEZ, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita a la Seccional Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas concluyen lo siguiente: "SEIS (06) HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES ÚNICOS A DISTANCIA, EMITIDOS POR ARMA DE FUEGO, CINCO (05) DE ELLAS LOCALIZADAS EN EL TORÁX Y ABDÓMEN SON MORTALES… SE EXTRAJO PROYECTIL: SI CUATRO (04) DORADOS. CAUSAS DE LA MUERTE: -SHOCK HIPOVOLEMICO. -HEMORRAGIA INTERNA. -LACERACIÓN, CORAZÓN, PULMÓN, HIGADO, VASOS MESENTERICOS. -HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL EMITIDO POR ARMA DE FUEGO".
7. El Acta Policial suscrita por los funcionarios CARDENAS JOSÉ y ACEVEDO VICTOR, adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber practicado la aprehensión del ciudadano OROPEZA LÓPEZ ERICK JESUS, por haberle incautado un arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin, modelo L-380, Calibre 380, Serial 537112.
8. La Experticia de Reconocimiento y Mecánica y Diseño practicada por los Expertos OLGA YINETH MIERES y FREDDY BRICEÑO, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin, modelo L-380, Calibre 380, Serial 537112. y siete cartuchos del mismo calibre sin percutir.
En base a los señalamientos aquí explanados solicito muy respetuosamente sea enjuiciado y declarado culpable de los delitos que el ministerio publico siendo su facultad le atribuye imponiéndole en consecuencia la respectiva pena de acuerdo a lo establecido en el código penal.
I. 2.- LA DEFENSA
La defensa representada por la Abg. Laura Delascio, quién expuso: "Rechazo y contradigo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Público, ya que vamos a debatir en el presente juicio la inocencia de mi defendido y en el transcurso del mismo se determinara dicha inocencia, se quiere conseguir a un culpable, los testimonios de los testigos por la parte fiscal son familiares del occiso, en el transcurso del mismo se ventilara la verdad verdadera del presente caso"
I.3.- EL DEBATE
El acusado ERICK JESUS OROPEZA LÓPEZ en su declaración manifestó lo siguiente: “yo me encontraba donde mi novia Noheli ella estaba paseando conmigo, yo me quede hablando con ella, y el día siguiente me dijo mi mamá que me estaban acusando de una muerte, yo estaba en Guatire iba para Caucagua, se montaron unos funcionarios en la camioneta y que dijeron que este mismo es el que estamos buscando, luego me sacaron para un reconocimiento y me acusan de un homicidio, yo no fui.”A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “dicen en el barrio que fue un muchachito quien lo mató, que era del barrio, yo no tenia problemas con el occiso solo un día tuve una simple discusión por mi novia y se lo reclame, y jugando básquet se lo reclame, la primera discusión fue un martes en la mañana. Del mismo año, la discusión fue tres meses antes, jugando básquet el me tiraba puntas, que si me iba a dejar sin novia, ella es Nohelis vive en el sector la Ceiba, yo vivo mas arriba por las casitas, yo no tenia mucho tiempo conociéndome, yo tenia una boleta de presentación por un porte de arma el día que me detuvieron, yo tenia esa arma por miedo a que iban a matar a mi familia el que se metió para mi casa.
El funcionario JOSE CARDENAS expuso: “yo estaba en patrullaje a la altura del Guatire Plaza, en la ruta de Caucagua una persona que no quiso identificarse nos informaron que una persona que estaba en una camioneta de pasajeros, tenía un arma de fuego la unidad 07, hicimos una revisión con mi compañero Acevedo, el que detuvimos tenia un short azul, el tenia un bolso con un arma de fuego y un cargador con siete cartuchos sin percutir, lo trasladamos a la cede y al el armamento se encuentra solicitado por hurto por el CICPC”. Es todo. A preguntas de la fiscal "un ciudadano nos informo, el no quiso identificar por razones obvias nos dijo las características de su vestimenta, la unidad estaba dentro del terminal de pasajero, mi compañero Acevedo localizo el arma, el arma era una automática plateada, la persona se encuentra en esta sala Es todo. A preguntas de la defensa contestó “nos montamos en el autobús llegamos a la persona que nos habían descrito como la que tenia un arma de fuego, la persona seguramente había sido objeto de algún robo anteriormente, nos dijo que la tenia en la pretina del pantalón
La testigo OSLAN NINOSKA GONZALEZ expuso: “nosotros estábamos mi primo el occiso y yo, se acerco el joven le dio la mano y luego saco el arma y le disparo." Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó "yo estaba el día de los hechos con el occiso, yo estaba con Wladimir y con mi primo estaba sentado en un muro yo estaba en el lado derecho y el , eran las siete y media tenia como media hora con el, nosotros estábamos sentados, venia otro con el, yo vi el arma era plateada, el la llevaba de este lado, cuando mi primo le dio la mano, el lo saludo y le dijo ¡hola!, cuando el saca la pistola nosotros estábamos cerca no me acuerdo cuantas veces disparo, nosotros nos abrimos, la persona que disparo esta aquí en la sala, yo no sabia que había problemas con el, ellos no discutieron”Es Todo. A preguntas de la defensa contesto “yo llegue después de haberme bañado, cerca del murito habían personas del lado de arriba y de abajo, el muchacho que estaba con el arranco a correr, el tenia el arma del lado derecho" Es todo. El Tribunal inquirió al Testigo quien contesto: "el occiso era familia mía, el no trabajaba porque estaba enfermo el no estudiaba, el estaba en rehabilitación porque tenia la pierna enferma, al acusado yo lo conozco de vista tenia varias semanas viéndolo por el sector, mi primo era tranquilo"
El testigo JOSE RAFAEL BOLIVAR INFANTE expuso: “ esa noche estábamos mi primo el difunto venia Señor Erick con otro, es de una forma muy rápida le dio la mano y le desenfundo el arma y disparo varias veces contra mi primo” Es todo A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó:¨ eran de 7 15 a 7:30, era primo del occiso, acostumbramos frecuente sentarnos frente a mi casa en un muro, cuando vi que el se acercaba no se le vio el arma hasta que la saco y mi primo saca la mano, yo estaba al lado izquierdo de mi primo, estaba cerca, no hubo palabras mi primo estaba tranquilo, mi primo le iba a dar la mano para saludarse, el que disparo se encuentra aquí yo vi que disparo dos veces pero mugiendo disparando, los disparos fueron reiterados seguidos, yo me fui corriendo no nos apunto a nosotros fueron siete u ocho disparos, se había ido el que disparo, lo trasladaron al hospital. Es todo. El Tribunal inquirió al Testigo quien contesto “ el arma era gris como plateada , yo corrí como a una dos casas del lugar, a mi primo lo auxilio los vecinos y un tío, yo vi otras personas, eso fue 7 a 7 30 de la noche, era visible el lugar, yo soy pastelero, yo conozco al acusado de vista, no se nada de el , aproximadamente, lo acompañaba otra persona que estaba del otro lado de la acera, mi primo no se si iba todavía vivo cuando se lo llevaron.” Es Todo. A preguntas de la defensa expuso: “teníamos como 10 minutos, el estaba solo y nosotros fuimos a acompañarlo, a el, en mi casa vive mi abuelo y mi abuela, Ninoska venia de su casa que queda detrás de la mía, no se si había problemas entre ello”
El experto BORIS JOSE BOSSIO BARCELO expuso: “la autopsia la hizo la Dra. Cecilia López ella se encuentra de reposo y asumo la responsabilidad y ayudare en todo lo que pueda. Es todo. A preguntas de la Fiscal “ las heridas fueron seis y las cuatro fueron mortales, el recorrido de los proyectiles que fueron mortales , nos habla de un cadáver de sexo masculino, proyectiles a distancia , en la región de la clavícula, esta la rama de la aorta sin orificio de salida, en el cuello izquierdo, en la zona lumbar izquierda , con orificio de salida con hipocondrio derecho, de atrás hacia a delante saliendo por el hipocondrio derecho en la zona del hígado, en los hallazgos positivos se encontraron que lacera el lóbulo superior del pulmón corazón, se localizo un proyectil dorado en las partes blandas de las zonas, la herida producida por el proyectil único, fractura hueso de la clavícula, en el tórax se ve herida realizado por proyectil único realiza laceración , perforando el lóbulo, en el ventrículo derecho , aire y sangre en el espacio toráxico, abdomen dos heridas por proyectiles únicos a distancia, lacera asas intestinales, y ramas de la aorta, la trayectoria balística es de atrás hacia delante, la conclusiones es seis heridas de arma de fuego cuatro son mortales, no se tomaron muestras toxicologicas, causa de la muerte shock hipovolemico, cuando señalo los órganos que fueron lacerados todos son importantes para que funcionen, el hoy occiso, presento heridas graves, que ocasionaron hemorragia interna y externa, la herida que entro directo al corazón que es la bomba, las lesiones en el resto de los órganos son de vital importancia ya que están todas las ramas que irrigan el organismo que desembocaron en hemorragias y la posibilidades de sobrevivencia son mínimas por el numero de impactos, los impactos pueden a contacto a próximo contacto, los tiros a distancia son a mas de 50 cm. , son heridas ovaladas, la posición victima a victimario es oblicua entra de lado, las entradas son oblicuas, la persona no esta de frente, dos balas no fueron extraídas solo se extraen 4 proyectiles , luego se hace la cadena de custodia hasta que llega al CICPC.
El experto ALI ALBERTO TORO expuso “reconozco el contenido y firma el documento que se pone de manifiesto. A preguntas de la Fiscal "las experticia que yo realice en la morgue del hospital Guarenas Guatire y se apreciaron las heridas que aquí se describen, no hace referencias de las balas nos limitamos a hacer un examen externo, el cadáver presentaba seis heridas por armas de fuego, cuando la persona ingreso al hospital según el informe me da la impresión que la persona entra sin signos vitales, ya cuando yo los observo es porque están en la morgue."
El funcionario CESAR ENRIQUE FARIÑAS manifestó “nosotros recibimos llamada telefónica del hospital Guarenas y nos trasladamos a sitio en compañía del medico forense hicimos la inspección ocular donde se encontraba el cuerpo y el del lugar del suceso, las heridas que presentaba eran seis aproximadamente, nosotros como pesquisas nos trasladamos al sitio altas horas de la noche era un sitio abierto de transito peatonal y vehicular, el sitio había sido lavado y modificado, no se pudo determinar sitio especifico porque había agua en el sitio, en el momento tuvimos entrevistas con el padre que nos dice que no sabia quien lo había matado, luego supimos que dos familiares estaban con ellos, el sitio era la vía pública había casa de lado a lado
La testigo NOHELLY SULLY MATO BERNAL expuso “ el llegaba a mi casa a las 7 de la noche el entraba a mi casa y saludaba a mi familia, nos sentábamos en la escalera, salía una muchacha vecina y hablamos allí, el siempre se iba a las diez de la noche Es todo A preguntas de la defensa manifestó “ El es mi novio, el llego a las siete de la noche , estaba con nosotros, estaba Ángel Noheli y después Yusmary, yo se donde dieron muerte a Wladimir eso es en la otra calle, yo lo supe el día siguiente porque Erick me lo dijo, el se fue de mi casa a las 10 de la noche, en la casa estaba mi papa y mis cuatro hermanos, nosotros conversamos de cosas de la vida. Es todo. A preguntas de la Fiscal manifestó “no me acuerdo que día, yo tengo dos año de ser su novia, yo estaba en mi casa, yo estuve presente cuando lo agarraron lo detuvieron del lado donde yo vivo, la primera vez se metieron en su casa, nunca le he vi arma. Es todo. A preguntas del Juez contesto “ estudio en el Vicente Emilio, en ese tiempo tenia 3 a 4 meses, yo conocía al occiso de vista el me echaba los perros, la distancia de mi casa a la casa del occiso la divide un cerro , se tarda en llegar como veinte minutos, yo supe que Erick le llamo la atención a el porque me echaba los perros, no era que me protegía sino que me daba a a respetar estaba pendiente de mi, Erick no estudiaba en el liceo, la conducta del occiso era que me echaba los perros y abusaba, el me decía que yo le gustaba para estar con el en la cama, yo le conté a mi novio, y se que le llamo la atención
La testigo NOHERKIS MATO BERNAL expuso “ese día el fue a visitar a mi hermana, después nos sentamos en la escalera, duramos ratos sentado y llego mi novio y se sentó con nosotros a echar broma y luego llego una vecina, y nos quedamos los cuatro, el le dijo a mi hermana que se tenia que ir adonde su padrino, al rato mi novio se fue y yo entre. A preguntas de la defensa “ yo conocía a Wladimir de vista, estaba Noheli, Ángel, Yusmary, cuando yo salí eran las siete y el estaba allí, yo lo salude a Erick, el se fue como a las 10 de la noche, en la casa estaba mi papa, Marquelis, Valeri y Naomi, yo se que Erick le llamo la atención porque el le echaba los perros a mi hermana, Es todo A preguntas de la fiscal contesto defensa “ yo no tengo ningún conocimiento cuando le incautaron el arma de fuego, mi hermana tenia como nueve meses de novia con el acusado, con el occiso.
La testigo YAMARIS GOMEZ CHACIN expuso “lo que yo tengo que decir cuando yo me asomo a las siete de las noches vi a la muchacha, baje a las ocho y las nueve me fui para mi casa. A preguntas de la defensa “Yo Estaba reunida Nohelis y Noemí. Es todo A preguntas de la fiscal contesto “yo no presencie los hechos de la muerte, ni cuando lo detuvieron a el.” Es todo. A preguntas del Juez contesto "yo conozco al acusado desde poco tiempo, yo tengo viviendo en el lugar nueve años, yo no se cuanto tiempo ellos tenían, yo se que el acusado era trabajador hasta donde más o menos se, yo soy de oficios del hogar"
SOBRE EL TIPO PENAL
Ahora bien , visto los testimonios y las pruebas de los expertos , procedemos a revisar el derecho y la doctrina para determinar si la acción descrita en los hechos se identifica con los rasgos de conducta antijurídica previamente establecida en la ley y así encontramos que conceptualmente el Homicidio Intencional puede ser definido como la muerte de un individuo voluntariamente causada por otro; es decir, el homicidio consiste en dar muerte a un ser humano y por muerte debe entenderse la cesación de las funciones vitales.
En el articulo 407 del código penal dispone que el intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado… y luego el 408 ejusdem que actúa como regla de remisión del anterior define en tres ordinales, disposiciones sobre diversas situaciones de motivación, lugar y modo de proceder en el acto de dar muerte afectando la vida humana, que es el bien jurídico protegido como valor supremo.
Los medios de comisión son muy variados entre ellos existen medios idóneos para producir la muerte del sujeto pasivo tales como Golpes, armas de fuegos, etc. el caso que nos ocupa describe que el medio de comisión fue un arma de fuego.
La doctrina además enseña en relación al homicidio que lo primero de los elementos a considerar es que ocurra la muerte de una persona como en efecto ha ocurrido en el caso que nos ocupa, pues ha habido la extinción de la vida de un individuo que era llamado QUINTERO INFANTES WLADIMIR, el victimario señalado que responde al nombre ERICK JESUS OROPEZA LOPEZ llevo a cabo sus acciones de una manera claramente intencionada al ver de la victima a su alcance.
Aunado a esto debe haber relación de casualidad que supone una vinculación entre la causa y el resultado producido. En el homicidio como delito causalmente perfecto se produce una adecuada relación de casualidad final entre la decisión motivada (dolo), el acto ejecutivo y su resultado físico. Además de estas nociones de casualidad, se requiere que exista una contradicción entre el hecho y la norma.
El homicidio alevoso es el cometido mediante una acción en la que el agente aprovecha una oportunidad sin prevención o posible respuesta que se le presenta para matar al sujeto pasivo.
Cuando exista premeditación en la perpetración del homicidio alevoso, aquella circunstancia agravante genérica se tendrá en cuenta para aplicar la pena correspondiente, entre el término medio y el límite máximo.
Se destaca de la acción en análisis la comisión de un hecho con una conducta que ejecuta prácticamente el agente cuando aprovecha la oportunidad, la sorpresa que se le presenta para matar al sujeto pasivo que le da rasgos de actuación a traición y sobresegura por motivo innoble que es contrario a elementales sentimientos de humanidad como prácticamente por diversión, por motivo fútil, características que están bien descritas en los ordinales 1 y 2 del articulo 408 del código sustantivo.
Según el ordinal 2° del artículo 408 del Código Penal, si en la perpetración del homicidio calificado concurriere dos o más de las circunstancias calificantes estudiadas anteriormente, la pena aplicable es de veinte a veintiséis años de presidio.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se recoge en el debate la descripción de hecho que se inicia con el acercamiento del agente y un acompañante hacia el lugar donde se encuentra la victima en tertulia con dos personas; dicho agente simula un gesto amistoso y cuando el occiso intenta saludarle inicia su acción criminal y le descarga múltiples disparos con un arma de fuego de color plateado cuyo efecto fue letal contra la humanidad de QUINTERO INFANTES WLADIMIR dado que resultaron ser, de carácter mortal y a poco tiempo sin posibilidad de auxilio perdió la vida quien en vida se llamaba como antes se menciono. Cuando el cuerpo de la victima llega al hospital yacía sin signos vitales. El agente agresor se dio a la fuga. Posteriormente la comisión de funcionarios de policía de Zamora compelidos por un ciudadano usuario de una unidad de transporte colectivo identificada con el n° 7 que presta servicios al publico en la ruta Guatire Caucagua informa que en dicha unidad un sujeto que vestía short azul, un bolso llevaba un arma de fuego, procedieron a dar alcance a la unidad y se dirigieron donde se ubicaba el sujeto indicado y en efecto a este se le incauto un arma de fuego que portaba, tipo pistola, marca Lorcin, modelo L-380, calibre 380, Serial 537112, sin poseer la documentación requerida legalmente para tal fin y un cargador con siete cartuchos sin percutir; lo trasladaron a la sede y el armamento se encuentra solicitado por hurto por el CICPC. Posteriormente el sujeto que fue aprendido por porte de arma de fuego sin licencia y solicitada por hurto es reconocido por las dos personas que presenciaron el momento del asesinato QUINTERO INFANTES WLADIMIR. De esta descripción destaca que hubo un hecho criminal que le quito la vida a un ser humano por circunstancias alevosa y fútiles que de seguidas se demuestra con las pruebas que a continuación se valoran.
El acusado ERICK JESUS OROPEZA LÓPEZ manifestó "yo no tenia problemas con el occiso solo un día tuve una simple discusión por mi novia y se lo reclame, y jugando básquet se lo reclame, la primera discusión (omissis) el me tiraba puntas, que si me iba a dejar sin novia, ella es Nohelis vive en el sector la Ceiba, yo vivo mas arriba por las casitas, yo no tenia mucho tiempo conociéndome, yo tenia una boleta de presentación por un porte de arma el día que me detuvieron, yo tenia esa arma por miedo a que iban a matar a mi familia el que se metió para mi casa." De esta declaración viene a mostrarse que las relaciones con este y el occiso no eran amistosas, al contrario existen algunas situaciones intrascendentes, fútiles que han constituido en el animus del acusado, una expresión de contrariedad, de intencionalidad para exigir cuentas y a ello se suma que el acusado luce para el momento de los hechos predispuesto a enfrentar cualquier motivo que le perturbe; pues, supuestamente estaba provisto de armas de fuego por amenazas de muerte contra su familia. Este tribunal valora en la declaración del acusado una eminente intencionalidad de imponer justicia por sus propias manos y precisamente para ello afirmo que estaba armado, con un arma dicho sea, proveniente de hurto. Así se declara
JOSE CARDENAS manifestó "una persona que no quiso identificarse nos informaron que una persona que estaba en una camioneta de pasajeros, tenía un arma de fuego la unidad 07, hicimos una revisión con mi compañero Acevedo, el que detuvimos tenia un short azul, el tenia un bolso con un arma de fuego y un cargador con siete cartuchos sin percutir, lo trasladamos a la cede y el armamento se encuentra solicitado por hurto por el CICPC (omissis) el arma era una automática plateada, la persona se encuentra en esta sala". Del testimonio del funcionario se observa que el sujeto a quien detiene con el arma de fuego es precisamente la persona que luego identifican los testigos presénciales quienes además describen características del arma de fuego (arma era una automática plateada) coincidentes con las que posee el arma incautada al acusado en el momento que es aprehendido. Este tribunal valora este testimonio como prueba que demuestra que el individuo aprendido con el arma de fuego es el mismo que descargo seis disparos mortales en contra de la humanidad del occiso. Así se declara
OSLAN NINOSKA GONZALEZ manifestó " nosotros estábamos mi primo el occiso y yo, se acerco el joven le dio la mano y luego saco el arma y le disparo (omissis) el arma era plateada." Testigo presencial quien además de identificar al acusado también señala con cierta precisión algunas características sobre el arma de fuego que acciono el agente agresor contra el occiso. Este operador de justicia al relacionar este testimonio con el del Sr. JOSE RAFAEL BOLIVAR INFANTE y la descripción del arma de fuego analizada en la experticia forense confiere valor de plena prueba para establecimiento cierto de la identidad del autor del delito. Así se declara
JOSE RAFAEL BOLIVAR INFANTE manifestó "es de una forma muy rápida le dio la mano y le desenfundo el arma y disparo varias veces contra mi primo (omissis) el arma era gris como plateada". Este testigo presencial confirma lo manifestado por OSLAN NINOSKA GONZALEZ y considera este tribunal su testimonio como plena prueba a los efectos de la coincidencia con la otra testigo presencial quienes a su vez demostraron para el criterio de este operador de justicia el no tener algún prejuicio contra el acusado que pudiera ser calificante de interés de mala fe. Así se declara
BORIS JOSE BOSSIO BARCELO manifestó " las heridas fueron seis y las cuatro fueron mortales, el recorrido de los proyectiles que fueron mortales (omissis) conclusiones es seis heridas de arma de fuego cuatro son mortales" Se aprecia la confirmación de un experto sobre el diagnostico que determina la muerte de un ser humano por los efectos de múltiples heridas producidas por arma de fuego. Este tribunal valora esta declaración como prueba que el occiso muere a poco de haber sido agredido por lo inminente de los daños ocasionados por los disparos, cuyo resultado es la muerte. Así se declara
ALI ALBERTO TORO manifestó "el cadáver presentaba seis heridas por armas de fuego, cuando la persona ingreso al hospital según el informe me da la impresión que la persona entra sin signos vitales. Este testimonio confirma la apreciación del anterior y por tanto tiene valoración en la visión sobre los hechos. Así se declara
CESAR ENRIQUE FARIÑAS manifestó "en el momento tuvimos entrevistas con el padre que nos dice que no sabia quien lo había matado, luego supimos que dos familiares estaban con ellos, el sitio era la vía pública había casa de lado a lado" Este testimonio opera de manera referencial en cuanto incorpora al proceso a los testigos presénciales. Así se declara
NOHELLY SULLY MATO BERNAL manifestó "yo conocía al occiso de vista el me echaba los perros, la distancia de mi casa a la casa del occiso la divide un cerro , se tarda en llegar como veinte minutos, yo supe que Erick le llamo la atención a el porque me echaba los perros, no era que me protegía sino que me daba a a respetar estaba pendiente de mi, Erick no estudiaba en el liceo, la conducta del occiso era que me echaba los perros y abusaba, el me decía que yo le gustaba para estar con el en la cama, yo le conté a mi novio, y se que le llamo la atención". Este testimonio destaca que el acusado, si tenia una expectativa sicológica prejuiciada en contra del occiso dado el fútil motivo del supuesto socavamiento de la honorabilidad a su pretendida novia.
La acción descrita se subsume perfectamente con la acción delictiva calificada por el representante del Ministerio Público en tanto que los testimonios e informes de los expertos han manifestado la autoría del acusado en los hechos que se le imputan y por consiguiente este juzgado declara la antijuricidad de los hechos perpetrados por el acusado. Así se decide.
En relación a la penalidad el artículo 408 ordinal segundo del Código Penal establece que quien comete el delito de Homicidio Calificado será condenado con la pena de veinte (20) años a veintiséis (26) años de presidio; al aplicar el primer aparte del mismo articulo 37 del código sustantivo penal resulta la cifra de veintitrés (23) años por cuanto no hay en autos muestras de conducta predelictual del acusado, se establece una disminución de aplicabilidad hasta el limite mínimo veinte (20) años.
El porte ilícito de arma de fuego previsto en el articulo 278 ejusdem es condenado con prisión de tres (3) a cinco (5) años que al concordar con el articulo 37 le corresponde la aplicación de tres (3) años y relacionarlo con el articulo 87 ejusdem, dado que es evidente que hay una concurrencia de delitos
se convierte en presidio a razón de dos días de prisión por un día de presidio que es equivalente a año y medio. Seguidamente se suma a la primera las dos terceras partes de la última; es decir, un (1) año.
La sumatoria de penas producto de las conversiones de ley dada la concurrencia de delitos que definitivamente concluye una condena de veintiún (21) años de presidio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley efectúa el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara culpable y condena al ciudadano ERICK JESUS OROPEZA LÓPEZ titular de cedula de identidad N° V-17.920.928 por la comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 2° y 278 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de veintiún (21) años de presidio y las accesorias de los ordinales primero y segundo, articulo 13 del código penal.
2.- Dado que el ciudadano antes mencionado se encuentra detenido desde el diez de agosto del año dos mil dos en el internado judicial el Rodeo II se ordena mantener en ese lugar hasta que el tribunal de ejecución correspondiente tome las decisiones que ha bien tenga en este caso.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil tres.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. CORINA VARGAS
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