REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 06 de Febrero de 2004
193° y 144°



Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M.419-03 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 16-01-2003, contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: MATA OROPEZA LEONARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.025.828, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° (con Alevosía y Motivos Fútiles o Innobles y ordinal 2°) del Código Penal, observa:



• En fecha 30-04-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, los escabinos, la victima y el acusado.
• En fecha 05-06-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los escabinos, y la victima. Así mismo se fijó el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos.
• En fecha 28-08-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, la victima, el acusado y los escabinos.
• En fecha 14-10-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los otros escabinos.
• En fecha 02-12-2003, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 27-01-2004, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, por encontrarse realizando un juicio en el otro Tribunal, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.






De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con Escabinos por cuanto estos no han comparecido en Seis (06) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Tres (03) oportunidades; el acusado en Tres (03) oportunidades; la Victima en Tres (03) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 12-02-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS