REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCION
Guarenas, 10 de Febrero de 2004
193° y 144°
Expediente: 2E164-99
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27-05-99, mediante la cual condenó a la ciudadana SORAIMA KATIUSKA GUTIERREZ JASPE, Titular de la Cédula de Identidad 16.096.811, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarla autora del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal y a las penas accesorias; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinal 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto, observa:
PRIMERO:
Tal y como se desprende de los autos la subjudice cumplió la pena principal el día 05-02-2004 como se evidencia del auto de ejecución de fecha 26-8-99 folios 21 y 22 de la segunda pieza del expediente, la penada se encuentra cumpliendo con el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, otorgado por este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 09-12-1999, como se consta en la decisión cursante a los folios 43 y 44 de la segunda pieza del mismo. Visto que el Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda condenó a la penada a sufrir la pena de SEIS (6) años de presidio como consta en el computo que se desprende a los folios del 21 Y 22 de las mencionadas actuaciones en el cual se deja constancia que cumplió la pena principal en fecha 05-02-2004 la cual cumplió en Beneficio de libertad por Suspensión condicional de la Pena, como se despende del informe conductual de fecha 11-12-2003.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. 3.-El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Además del Art. 105 de nuestro Código Penal, el cual establece de manera clara lo siguiente: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal (…)”
Determinado y comprobado como fue el CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA PRINCIPAL CORPORAL por parte de la penada SORAIMA KATIUSKA GUTIERREZ JASPE,, solo queda decretar EXTINCIÓN DE LA PENA y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Le resta por cumplir la pena accesoria consistente la SUJECCIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 13 del Código penal, el cual se establece por una cuarta parte de la pena una vez culminada la misma y revisada esta culminará en fecha 05-08-2005. Y ASI SE DECIDE.
Dando acatamiento a lo contemplado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la materia que hoy dirimimos, se procede en este sentido y por consiguiente se emite la presente providencia.
En cuanto a las costas procesales, observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativo a la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, este tribunal acuerda exonerar a dicho ciudadano del pago de las mismas.
DISPOSITIVA
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y RESTITUCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LA CIUDADANA SORAIMA KATIUSKA GUTIERREZ JASPE, Titular de la Cédula de Identidad 16.096.811, de conformidad con lo estatuido en el artículo con los artículos 173, aparte 1°, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y 105 del Código Penal.
En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: notificar a las partes; y librar oficios al Presidente del Centro Nacional Electoral, al Director de Registros y Notarias, al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales a los fines indicados y a la prefectura que vigilará la Sujeción. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE