REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION



Guarenas, 25 Febrero de 2004




Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual condenó al penado PALACIOS PALACIOS JOHAN CARLOS, a cumplir la pena corporal de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: Se constata igualmente que cursa en el folio 128 de la primera pieza del expediente del penado PALACIOS PALACIOS JOHAN CARLOS fue detenido por primera y única vez el día 25-05-98, hasta la fecha de 15-01-2000 considerando el otorgamiento del Beneficio de Destacamento del Trabajo dictado por el extinto Juzgado Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, habiendo permaneció detenido UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS, resulta que aun para esa fecha le restaba cumplir TRES (3) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, visto que el informe periodico conductual fue positivo, y afirmó el cumplimiento de las condiciones derivadas del beneficio, en fecha 05-12-2001, el Juzgado Segundo de Ejecución , Extensión Barlovento, acordó sustituir el beneficio antes mencionado por Régimen Abierto hasta el 25-09-2003 imponiéndole las respetivas obligaciones, se precisó según folio 217, que el penado para 26-07-2002 este había cumplido con las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con lo establecido con el artículo 479 Ord. 1° se avocó a la solicitud formulada por el penado antes mencionado y visto el cumplimiento de los requerimientos de ley acuerda el confinamiento a partir del 26-07-2002, se consta al folio 236 de la segunda pieza del expediente donde se observa que la Prefectura del Municipio Autónomo Brion notificó que en fecha 05-09-2002 culminó con el Beneficio de Confinamiento por ante esa Prefectura.

TERCERO: Se observa también que el Informe Periódico Conductual de fecha 04-10-2001, mediante el cual la Delegado de Prueba señala que el penado PALACIOS PALACIOS JOHAN CARLOS quien se encuentra cumpliendo el régimen de prueba, informa que el referido penado estaba cumpliendo de manera responsable con la normativa de la medida de Beneficio de Destacamento de Trabajo, también se constató que el referido penado cumplió con lo ajustado a las exigencias del juez e indicaciones del Régimen de Prueba de los otros Beneficios otorgados. De la misma se evidencia que al referido penado le resta por cumplir la pena accesoria consistente la SUJECCIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, conforme al artículo 13 del Código Penal, por una cuarta parte de la pena una vez culminada la pena principal la cual culminará en fecha 25-09-2003. Lo cual produce como conclusión que el penado PALACIOS PALACIOS JOHAN CARLOS, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 27-05-1.999 por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de los Beneficio Otorgados y que culminó satisfactoriamente el 05-09-2.002, vistos los informes presentados por su delegada; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador DECRETAR su LIBERTAD PLENA por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Igualmente se decreta el cese de la pena principal, así como también el cese de la interdicción civil, la inhabilitación política, quedando por cumplir la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA la cumplirá el 25-01-2.005.Así se declara.

CUARTO: Por último, se observa de la misma manera que el referido Juzgado, condenó al penado al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 ejusdem., y este Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento se pronuncia con respecto a las costas procesales, observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativa a la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, este tribunal acuerda exonerar a dicho ciudadano del pago de las mismas. ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA de PALACIOS PALACIOS JOHAN CARLOS, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal; quedando por cumplir solamente la SUJECION A LA VIGILANCIA la cual culminará en fecha 25-01-2.005.

Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2004. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, y al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Ex 2E-246/99