REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 04 de Febrero de 2004.-
193° y 144°

Exp. 2E1516-02

Visto el auto de fecha 23 de Septiembre de 2.002 en el cual se dicto la ejecución de la pena y computo al penado: ABEL VICENTE CARDENAS LOPEZ INDOCUMENTADO, expediente Nº 2E1516-02, de conformidad con la sentencia de fecha 08-08-02, impuesta por el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de JUICIO del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento mediante la cual lo sentenció con la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y en atención al pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa N° 4 constituida en el Internado Judicial Capital El Rodeo II con sede en Guatire, de conformidad con los artículos 479 Ord. 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente procede a la reforma del cómputo a los efectos de LA REDENCIÓN DE PENA de fecha 29-01-04 dictada por este Tribunal. Así, se decide.
En consecuencia, dicho cómputo es como sigue:


PRIMERO: Al ciudadano ABEL VICENTE CARDENAS LOPEZ INDOCUMENTADO, el mencionado juzgado lo condeno a CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; quien fue aprehendido en fecha 21-02-01 hasta la presente fecha; por lo que ha cumplido DOS (02) AÑOS, y 14 DIAS, de reclusión y aunado a ello la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 4 se pronuncia favorable por el reconocimiento en Redención de los cuales se observa que ha cumplido DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS REDIMIDO. El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece. “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquier actividad descrita en el artículo 5° durante un lapso continúo o discontinúo de ocho (08) horas… (Subrayados nuestros) de tal disposición se desprende la necesidad de precisar la jornada efectiva laborada para determinar el tiempo a redimir.

Del análisis realizado este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal “Competencia Al Tribunal de Ejecución corresponde 1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena redención de la pena por el trabajo y el estudio conversión conmutación y extinción de la pena… (subrayado nuestro), acordó en fecha 29-01-04 REDIMIR LA PENA a ABEL VICENTE CARDENAS LOPEZ, suficientemente identificado en autos por un total de DOS (2) MESES y CATORCE (14) DIAS en atención a la actividad laboral acreditada en auto.
En consecuencia la pena cumplida por el penado de autos es de DOS (02) AÑOS, y CATORCE (14) DIAS a la fecha de hoy, más el tiempo redimido equivalente DOS (2) MESES y CATORCE (14) DIAS, sumado este a la pena cumplida arroja un tiempo efectivo de cumplimiento de condena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS de presidio la cual cumplirá en fecha 07-04-2006

SEGUNDO: Dado que al Penado le fueron impuestas como penas accesorias las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Código Penal estará sometido a inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta parte del tiempo de la condena después que esta termine; Así se decide.

TERCERO: El penado podrá optar a los siguientes beneficios de Pre-libertad Anticipada:

El penado ABEL VICENTE CARDENAS LOPEZ, podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir UNA CUARTA PARTE ¼ de la pena impuesta, y al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al mismo le fue realizado el informe Psico-Social para el 30-05-03 a fin de otorgarle en antes mencionado beneficio y el cual arrojó una opinión Desfavorable donde este Tribunal en fecha 25-08-03 le fue Negado el mismo.

El condenado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir UNA TERCERA PARTE 1/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual para este momento se encuentra cumplido.

El reo podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir DOS (02) TERCERAS PARTES 2/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva es el 27-06-2004.

El Penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es el 07-12-2004.

DEL SITIO DE RECLUSIÓN

Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma Circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve LA REDENCIÓN Y REFORMA DE COMPUTO a favor del penado ABEL VICENTE CARDENAS LOPEZ en los términos arriba mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, 508, 509 Y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b, 6, 13 y 14 todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE