REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION: N° 1C599-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° Especializado
VICTIMA: SERGIO DANIEL VILLEGAS CARAO
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): DRA. ELENA V. PRADO
ALGUACIL: RICARDO PACHAO


En el día de hoy domingo primero (01) de febrero del año dos mil cuatro 2.004, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la victima SERGIO DANIEL VILLEGAS CARAO así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: PRESENTO Y PONGO A SU DISPOSICION AL IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. PASANDO A NARRAR ORALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE MOTIVARON LA PRESENTE ACTUACIÓN, LAS CUALES CONSTAN EN SU ESCRITO DE PRESENTACIÓN, EL CUAL DA POR REPRODUCIDO EN ESTE ACTO, NARRANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN LOS CUALES OCURRIERON LOS HECHOS, POR LO QUE SOLICITO QUE LA CAUSA SE VENTILE POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. PRECALIFO LOS HECHOS COMO ROBO GENERICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 457 DEL CODIGO PENAL, Y SOLICITO QUE AL MENCIONADO ADOLESCENTE LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “G” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el Tribunal deja constancia que recibió por consignación de la Representación Fiscal, Factura N° 705, emanada de Almacenes la Desinflación, de fecha 16-05-98, de Una (01) BICICLETA. El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto:" SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: ”manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Estado Miranda quien expone: “A mi me robaron una bicicleta entonces pasaron los días y voy para trapichito a pagar la luz, cuando me encuentro al chamito con la bicicleta y le veo el volante que se parecía al mio, entonces voy a hablar con el chamito y él se molesto, cuando fue a arrancar lo jale y comenzamos a discutir, después que todo paso me agarra la policia. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que interrogue al adolescente, quien respondió “La bicicleta me la roban en diciembre, no se quienes son las personas que me robaron la bicicleta, mi bicicleta era roja, volante todo chimbo, rines rojos, una manilla azul, no tengo documentos de la bicicleta; No conozco a Sergio Daniel Villegas; no nos golpeamos; yo fui donde el estaba y lo llame y le dije chamito y ese volante; la bicicleta se me perdió por ahí por el primero de diciembre, me robaron la bicicleta en vuelta la olla en el mirador, en una bodega parada”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al adolescente, respondiendo este: “Me detiene un funcionario; no tenia la bicicleta para ese momento.” Acto seguido el tribunal interroga el adolescente responde: “ No coloque la denuncia por que mi papá me dijo que no porque ya la daba por perdida; la bicicleta que el tenia no era la mía, me pareció que el volante era mío, le pregunte por el volante y el me dijo que volante nada; no lo golpee, no nos agredimos físicamente, solamente le jale la bicicleta el se cayó y yo también me caí por que me tropecé con la bicicleta, cuando voy caminando me agarra la policía, no me llevaba la bicicleta, cuando lo jale que se cayó me imagino que se aporreo las piernas, la bicicleta quedó con él, el se cayó y la bicicleta quedó entre sus piernas. En este acto se procede a identificar a la victima, quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expuso: “La bicicleta es mía. Yo fui hacerle un mandado a mi papá cuando voy a cruzar al otro centro comercial el muchacho me pregunta chamito y ese volante, cual volante, y seguí y comenzamos a forcejear y me caí, cuando llegó la policía le dije que el quería quitar la bicicleta. No conozco a ese joven, el me quería quitar la bicicleta, le cambie los cauchos, el volante lo compre donde mismo compre la bicicleta, lo compre hace como un año, en el mes de febrero, por que la bicicleta como esta vieja tuve que ir cambiando las piezas, tengo como seis años con la bicicleta, no trate de conversar con el, el me agredió me ahorcó me apretó por la espalda y después fue que me caí, fui al seguro donde tenia raspones. Es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar quiero destacar que los hechos atribuidos a mi defendido requieren mayor investigación, en virtud que de la declaración de los adolescentes resulta evidente que estamos en presencia de una versión alterada por la policía, los hechos no se corresponden por lo dicho de los adolescentes y lo manifestado en el acta policial. En lo que respecta a la medida solicitada pido al tribunal le sea acordada una medida cautelar menos gravosa. Es todo”. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Es imprescindible continuar con las investigaciones en el caso que hoy nos ocupa para alcanzarla búsqueda el verdad procesal ordenándose en este acto continuar por la vía ordinaria y así continuar con las investigaciones, para así agotar la etapa preparatoria del proceso. SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual en este acto evidenciada las actuaciones cursantes en el acta policial y la declaración de la victima así como la declaración del adolescente imputado; así como las actas policiales que rielan al presente expediente hacen que este juzgado admita la precalificación jurídica presentada, al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el articulo 457 del Código Penal como lo es el delito de ROBO GENERICO, y que el adolescente pudiera ser autor de dicho hecho punible. TERCERO: Corresponde a este juzgado imponer una medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso penal y a los fines de determinar la misma se analiza el hecho punible presuntamente cometido, el daño social ocasionado, el grupo erario al cual pertenece el adolescente imputado, su grado de escolaridad y se toma en consideración que no hubo despojo material del bien en cuestión según las versiones aportadas por la víctima y el adolescente imputado, se aplica el principio de proporcionalidad y se le impone la medida cautelara medida contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación del adolescente dos veces por semana, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, los días miércoles y sábados. Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida acordada dará lugar a que la misma le sea revocada, en virtud de la decisión dictada en esta misma sala se produce el egreso se produce el egreso del adolescente CUARTO: Conforme al articulo 587 se considera imprescindible en este caso, debido a las características del hecho punible presuntamente cometido, la evaluación de un examen psicológico y social en el residencia del adolescente, a ser realizados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Líbrese oficio. -